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DE LEON BORRIA MARIA FERNANDA C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una aseguradora en la cobertura del robo de una motocicleta. El tribunal condenó a Libra Seguros a abonar $ 5.244.100, rechazando el monto ofrecido por la aseguradora y considerando que la demora en la respuesta configuró incumplimiento contractual.

1. contrato de seguros 2. incumplimiento contractual 3. robo de automotor 4. danos y perjuicios 5. buena fe contractual 6. demora en la indemnizacion 7. reparacion integral 8. interes puro (6% anual) 9. rebeldia procesal 10. cobertura por robo/hurto total

Quién demanda (Actor): María Fernanda De León Borria A quién se demanda (Demandado): Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el incumplimiento de la aseguradora en la cobertura del robo de una motocicleta Honda CB Twister (dominio A162ELK), robada el 17 de diciembre de 2023. La actora reclama la suma de $ 5.244.100, conforme presupuesto de "Performance Bikes S.R.L." del 2 de enero de 2024, argumentando que la aseguradora ofreció insuficientemente $ 2.880.000 y se demoró 71 días en hacerlo. La actora también sostiene que la póliza fue renovada entre 10 y 13 días después del robo, aumentando la cobertura a $ 4.609.500, lo que demuestra la depreciación del rodado.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonar $ 5.244.100 más intereses calculados al 6% anual desde el 28 de diciembre de 2023 (fecha de denuncia del siniestro) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que "los contratos obligan no sólo a lo que formalmente expresan, sino también a todas las consecuencias que hubieran sido virtualmente comprendidas en ellos y esto se funda en que las prestaciones deben efectuarse como lo exige la buena fe con que se descuenta que las partes concurren a un convenio, buena fe que anima e impera en primer lugar sobre el derecho de las obligaciones porque sobre ese principio descansa la vida jurídica." En cuanto a la rebeldía inicial de la demandada, el tribunal destacó: "La incuria procesal del interesado que no comparece a contestar la demanda y ofrecer prueba, no puede ser amparada. Incluso cabe señalar que la garantía de la defensa en juicio tampoco es vulnerada adoptando tal solución, porque ella no protege la negligencia de las partes." Respecto del monto indemnizatorio, el tribunal expresó: "la actora reclama por este ítem la suma que surge del presupuesto emitido por Performance Bikes S.A., el 2 de enero de 2024 por la suma de $ 5.244.100 y no por el monto asegurado, pues se vio privada de la posibilidad de adquirir otro rodado, debido a la demora incurrida por la accionada." El tribunal concluyó que "en virtud de las facultades que a la suscripta conceden los artículos 1094 y 1095 del Código Civil, estimo prudente hacer lugar a este reclamo, por la suma de cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil cien pesos ($ 5.244.100) que surgen del presupuesto acompañado." En relación con los intereses, el tribunal citó doctrina provincial reciente que establece que "cuando sea pertinente el ajuste de indices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito", fijando la tasa en el "6 % anual, ello a partir de lo resuelto en B. 48.864 ('Fernandez Graffigna')".

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