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STOSIC ADRIAN Y OTROS C/ SETTE FLAVIO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Robo a mano armada en agencia de automotores. El Tribunal rechazó la demanda por daños y perjuicios al considerar que el asalto configuró caso fortuito o fuerza mayor, eximiendo de responsabilidad a los demandados.

Danos y perjuicios Robo a mano armada Caso fortuito Fuerza mayor Relacion de consumo Ley 24.240 Responsabilidad extracontractual Seguridad del consumidor Fuerza irresistible Inevitabilidad

Quién demanda: Adrián Stosic, Javier Stosic y Sergio Stosic.

¿A quién se demanda?

Flavio Ariel Sette (propietario de la Agencia "J.S. Automotores") y Jano Daniel Riselli Fernández (encargado de la agencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios extracontractual por la suma total de $4.396.610,47 derivados de un violento robo ocurrido el 5 de julio de 2019 a las 09:30 horas en la agencia de automotores, durante el cual les fue sustraída la suma de $535.000 en efectivo, dos teléfonos celulares, y ambos actores sufrieron traumatismos de cráneo con heridas cortantes que requirieron puntos de sutura.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda de daños y perjuicios, condenando a los accionantes al pago de costas del juicio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó el régimen tuitivo de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, reconociendo la existencia de una relación de consumo entre los actores y la agencia demandada. Sin embargo, consideró que los demandados lograron acreditar un eximente de responsabilidad bajo la figura del caso fortuito o fuerza mayor. En palabras del Tribunal: "Conforme las circunstancias analizadas; el robo a mano armada fuente del presente reclamo, reúne todos los requisitos del 'caso fortuito', pues no solo eran terceros extraños los asaltantes sin vínculo con la actividad de la demandada, sino también que por la violencia con que fue perpetrado, se tornó inevitable con los recursos razonables que se puede exigir a un comercio -agencia de autos
- de tales características." El Tribunal sostuvo que aunque los hechos de inseguridad son previsibles en términos generales, la nota de la previsibilidad se ve enervada por la inevitable irresistibilidad del evento: "No encuentro elemento alguno que acredite que haya existido la posibilidad de repeler o resistir el hecho delictivo provocado por los malvivientes, claro está, dentro de un lógico y razonable accionar que no pusiera en riesgo la integridad vital de los accionantes y las demás personas que se encontraban en el lugar. Máxime que estos delincuentes se encontraban armados y efectuaron dos disparos entiendo disuasivos e intimidatorios." El Tribunal citó jurisprudencia nacional de la Corte Suprema que establece: "El máximo Tribunal Nacional, en una causa de similares características con la presente sostuvo que aun cuando, por vía de hipótesis, contingencias como la que nos ocupa pudieran ser consideradas previsibles en términos generales, ello no resultaría decisivo para determinar la responsabilidad de la demandada en tanto el robo haya sido cometido por delincuentes armados, dado que ello tornaría al hecho inevitable en los términos del art. 514 del C. Civil" (CSJN, 11/2/2003, "Finardi, Alberto c/D'odorico Propiedades SRL"). Asimismo, citó jurisprudencia que afirma: "El robo tiene carácter de fuerza mayor sino cuando es a mano armada o en banda, es decir cuando importa una fuerza irresistible" y concluyó que "el robo a mano armada y en banda constituye un hecho de un tercero que exime de responsabilidad al deudor."

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