ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS C/ MARTINEZ NATALIA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO
Asociación Mutual demandó por cobro ejecutivo a Natalia Lorena Martínez por $38.775,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, morigeró los intereses pactados considerándolos desproporcionados e impuso costas al demandado vencido.
Quién demanda: ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS
¿A quién se demanda?
MARTINEZ NATALIA LORENA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de Pesos TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 0/100 ($38.775,00) más intereses compensatorios, moratorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida contra la demandada hasta el íntegro pago del capital reclamado de $38.775,00 con más los intereses liquidados según las pautas establecidas. Se impusieron costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)." Respecto a los intereses, el Tribunal estableció: "Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido (Salvat, Galli, Obligaciones, T I, pag. 438; Llambías, Obligaciones II ed. TºII). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)." El Tribunal encontró que "se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite (Cám. Nac. de Comercio, Sala A, en E.D., Tº 135, p. 621, C.C. Sala E,en E.D., t. 130, pag. 499/500; Cám. 2º Paraná, en E.D. t. 134, pag. 621)." En consecuencia, "conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses que se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (14/02/2022), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación)."
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