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LUCERO CLAUDIA ADRIANA RITA C/ GARCIA EBER Y/O SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Se admite demanda de desalojo por intrusión contra Eber García y ocupantes de inmueble en Merlo. El tribunal, considerando probados los hechos por rebeldía del demandado, condena a la desocupación en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Desalojo Intrusion Propiedad registral Rebeldia Inmueble Tenencia precaria Ocupacion sin titulo Primera instancia Custoria de incapaces Lanzamiento

Quién demanda: Eva Agustina Pereyra, en su carácter de curadora designada de Lucero Claudia Adriana Rita, quien es propietaria registral del inmueble.

¿A quién se demanda?

Eber García y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Hortiguera número 3849, Unidad Funcional número 2, Libertad, Merlo, Buenos Aires, por causal de intrusión. La demandante alega que el inmueble, del cual es propietaria registral, se encuentra ocupado por intrusos tras haber efectuado tratativas fallidas para su desocupación.

¿Qué se resolvió?

El tribunal admitió la demanda de desalojo, condenando a Eber García y/o subinquilinos y ocupantes a desocupar el inmueble dentro del plazo de diez días de adquirir firmeza el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento mediante la fuerza pública. Se impusieron las costas del proceso a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo normado por el art. 676 del código de rito, la acción de desalojo tiene por objeto la recuperación o restitución de un bien mueble o inmueble a quien invoca un legítimo derecho a recuperarlo, procediendo, contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible; resultando legitimados pasivos todos aquellos que estén en la 'tenencia actual' del mismo, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, por abuso de confianza, engaño, clandestinidad o violencia, intrusión propiamente dicha o bien en virtud de un título que, por su precariedad, engendre la obligación de restituir." "Para el progreso de la acción de desalojo se requiere que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquella, como que aquel contra quien va dirigida carezca de todo título a la ocupación, es decir, que el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución o restitución de la cosa, y, asimismo, que el accionado se encuentre obligado a restituirla, ya sea porque los actos o contratos que posibilitaron entrar al bien no puedan considerarse existentes o vigentes o porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso." El tribunal sostuvo que la rebeldía del demandado autoriza a tener por ciertos los hechos alegados en la demanda (arts. 60 y 354 inc. 1 del C.P.C.C.). Conforme al acta de constatación de fecha 10/12/2024, se verificó que Eber García se identifica como inquilino del lugar desde hace 6 años. Sin embargo, considera que "conforme el acta de constatación detallada en forma precedente, y la rebeldía decretada a los accionados, debidamente notificada, tengo por acreditado su carácter de inquilino y legitimado pasivo en el presente proceso." El tribunal acreditó la titularidad registral de la demandante mediante la documentación acompañada y concluyó que "tengo por acreditada la obligación de restituir el inmueble objeto de autos que sobre ellos pesa, a su propietario, debiendo admitirse la presente acción."

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