MANCINELLI MARCELO ALEJANDRO C/ RIO URUGUAY SEGUROS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Marcelo Alejandro Mancinelli promovió ejecución de honorarios profesionales por diez millones de pesos contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y Cristian Walter Cuevas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponerse excepciones en término, fijando los intereses según la tasa pasiva del Banco de la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Marcelo Alejandro Mancinelli A quién se demanda (Demandado): Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y Cristian Walter Cuevas Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de honorarios profesionales por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-), más intereses, aportes previsionales y contribuciones que correspondan. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida, condenando a los ejecutados al pago íntegro del capital reclamado de diez millones de pesos más los intereses calculados conforme a la doctrina jurisprudencial establecida. Se impusieron las costas a los ejecutados y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por la ley. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes considerandos: "Que encontrándose vencido el plazo legal para que los ejecutados opongan excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)." Respecto al cálculo de intereses, el tribunal aplicó la doctrina legal consolidada por la Suprema Corte de Justicia Provincial: "conforme la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia Provincial de aplicación obligatoria a los jueces inferiores, establecida a partir de las causas B. 62488 'Ubertalli' (sent. de 18/05/2016), C. 119176 'Cabrera' y L. 118.587 'Trofe' (sents del 15/06/2016), hoy largamente consolidada (v. causa L. 118327 'Cupito' (sent del 3/0/18 y sus citas) deben calcularse exclusivamente sobre el capital mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde la fecha de mora acaecida el 20/08/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 622, 623 del Código de Vélez Sarsfield; art. 7 y 768 inc. C del Código Civil y Comercial..." El tribunal destacó que esta doctrina ha sido mantenida "aún después de la sanción de la ley 14967 -fecha de publicación 12/10/2017", citando las decisiones de la Suprema Corte de Justicia Buenos Aires (SCBA, A 72127 RSI-452-18 del 3/10/2018 y C. 121360 "Fuentes" sent. del 14/08/2020).
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