PELLEGRINI NOELIA MARGARITA Y OTRO/A C/ ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Consumidores demandaron a aseguradora por incumplimiento de contrato de seguro automotor tras robo de vehículo. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y condenó a la aseguradora al pago de indemnización actualizada, reconociendo la vigencia de la póliza y la existencia de relación de consumo.
Quién demanda: Luis Elias Emanuel Viera y Noelia Margarita Pellegrini
¿A quién se demanda?
ATM Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento e inejecución del contrato de seguro automotor. Los actores contrataron póliza N°418465 para vehículo Chevrolet Agile (dominio LTQ-786) con suma asegurada de $7.549.000. El vehículo fue robado el 5/4/2024 en circunstancias violentas. La aseguradora rechazó la cobertura argumentando falta de pago de cuota de enero, pese a que la prima de marzo (vencimiento 31/3/2024) había sido pagada el 25/3/2024 y aceptada el 26/3/2024. Se reclamaron: daño emergente por robo $7.549.000, daño moral $2.000.000, privación de uso $360.000, y daño punitivo $2.000.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y hizo lugar a la demanda. Condenó a ATM Compañía de Seguros S.A. al pago de $17.912.000 (equivalente a $8.956.000 para cada actor), determinado como: indemnización por robo $10.608.000 (valor actual de mercado del vehículo según ACARA), daño moral $2.000.000, y daño punitivo $5.304.000 (50% de la indemnización por incumplimiento contractual). Se rechazó el rubro de privación de uso por falta de prueba específica del perjuicio patrimonial.
Fundamentos principales:
"En relación a la normativa aplicable he de recordar que los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires adoptan la expresión 'relación de consumo' para evitar circunscribirse a lo contractual, y referirse con una visión más amplia a todas las circunstancias que rodean, se refieren o constituyen un antecedente, o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios."
Respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva: "Del análisis de las constancias de autos y en especial del informe pericial valorado se advierte que al analizar el historial de pago realizado en la póliza, el experto señala como registrado el pago de fecha 25/3/2024 -comprobante 11050
- imputado a la prima con vencimiento de fecha 31/3/2024. Siendo así, emerge de los registros de la propia demandada el efectivo pago realizado el 25/3/2024 y aceptado por la compañía aseguradora el 26/3/2024 correspondiente a la prima con vencimiento el 31/3/2024, por consiguiente la cobertura a la fecha del siniestro -5/4/2024
- se encontraba vigente."
Respecto de la valuación actualizada del vehículo: "Basta con tener presente la interdependencia de las obligaciones que hace a la esencia de los contratos bilaterales; interdependencia que deriva en la inviabilidad de que, tras haber roto la ecuación económica que otorgaba sustento al convenio, el incumplidor pueda invocarlo para no hacerse cargo de las consecuencias dañinas que tal ruptura haya generado en la otra parte. En tales condiciones, y si a raíz de la mora esa suma ha perdido toda virtualidad, forzoso es concluir que la compañía no puede atenerse a ese valor histórico y desactualizado para liberarse del compromiso asumido. Admitir lo contrario importaría tanto como permitirle extraer provecho de su propio incumplimiento."
Respecto del daño punitivo: "Es así, que ponderando la gravedad del hecho, las particularidades del caso ya referidas precedentemente
- seguro vigente al momento del hecho y falta de cobertura pese a encontrarse abonado la prima respectiva -, que la suma equivalente al 50% de la indemnización otorgada por el incumplimiento del deber contractual en concepto de daño punitivo resulta suficiente para cumplir con la finalidad disuasiva del instituto."
Sobre desvalorización monetaria: "Constituyendo esta postura la doctrina legal vigente sobre el tema, que modificó su jurisprudencia vinculante anterior, la misma es de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores por imperio constitucional (art 161 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), y en el entendimiento que los instrumentos de actualización contribuyen a determinar de manera más precisa la real magnitud económica de la pretensión o la obligación debida, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7, Ley 23928, según Ley 25561."
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