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PALACIO SOLEDAD AGUSTINA ELIZABETH C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo de partes por $6.000.000 y reguló los honorarios profesionales conforme a criterios de equidad y proporcionalidad.

Danos y perjuicios Equidad Costas procesales Regulacion de honorarios Arbitrio judicial Mediacion Proporcionalidad Accidente automovilistico Homologacion de acuerdo Ius arancelario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: Palacio Soledad Agustina Elizabeth A quién demanda: Micro Omnibus Primera Junta S.A. y otros Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por lesiones o muerte derivados de accidente automovilístico Decisión del Tribunal: El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 0/100 ($6.000.000), con costas a la accionada. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes aplicando criterios de equidad conforme a los artículos 730, 1251 y 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos principales: "En otras palabras, la finalidad de la normativa señalada, para aquellos casos en que la aplicación de las leyes arancelarias -en el caso Dec. Reglamentario N°600/2021
- conduce a honorarios irrazonables en función de la extensión y complejidad de la labor y el mantenimiento del monto del asunto-, es dejar librado al prudente arbitrio judicial la determinación del porcentaje aplicable, con prescidencia de las escalas arancelarias, resultando éste el método más representativo para discernir el emolumento profesional con respeto del derecho de propiedad del deudor, al tiempo que con respeto del derecho a la justa retribución del acreedor." El Tribunal destacó que conforme al artículo 7 del Código Civil y Comercial, y en aplicación de los artículos 730, 1251 y 1255 del CCYCN, "acuerda a los jueces la facultad de reducir equitativamente el precio por los servicios prestados, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida." En consecuencia, reguló los honorarios de la mediadora Dra. Georgina Mariel Bustos en la cantidad de TRES (3) IUS ARANCELARIOS; de la Dra. Debora Farías en UN (1) IUS ARANCELARIOS; y del Dr. Pablo Julián Stifman en DOCE (12) IUS ARANCELARIOS, todos con más el aporte del 10% conforme Ley 10.268 e IVA si correspondiere.

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