BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ MARIA EUGENIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a María Eugenia Ruiz por cobro sumario de $165.368,46 por resúmenes de tarjeta de crédito Visa ($97.455,95) y préstamo personal ($67.912,51). El Tribunal condenó a la demandada al pago íntegro de la suma reclamada con intereses pactados desde las respectivas fechas de mora (4 de enero de 2021 y 9 de marzo de 2020), bajo los límites legales establecidos.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Celeste Rada en su carácter de apoderada.
¿A quién se demanda?
María Eugenia Ruiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suma total de $165.368,46 compuesta por: (a) $97.455,95 por saldo deudor de tarjeta de crédito Visa, originado en mora desde el 4 de enero de 2021; (b) $67.912,51 por saldo pendiente de préstamo personal número 335-36498366, en mora desde el 9 de marzo de 2020, ambas sumas más accesorios pactados, costos y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a María Eugenia Ruiz al pago íntegro de la suma de $165.368,46 dentro de los diez días de aprobada la liquidación, más los intereses compensatorios y punitorios pactados en los respectivos contratos. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la rebeldía de la demandada, el Tribunal estableció: "Si bien es cierto que la falta de contestación de la demanda no obliga a los magistrados a tenerla como una presunción favorable a los reclamos del actor, los autoriza a estimar tal silencio como un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que tales aseveraciones no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario. Conforme lo disponen los arts. 484 y 354 inc. 1, segunda parte del CPCC, el silencio opuesto al traslado de la demanda podrá estimarse por el Juzgador como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos aducidos, así como de la autenticidad y recepción de los documentos acompañados por el actor." Respecto del carácter probatorio de la documentación: "Resulta suficiente tener por justificado el crédito motivo del reclamo si el emisor acompañó como prueba documental el resumen de cuenta y el contrato suscripto por el usuario, toda vez que si bien la rebeldía no altera el curso regular del proceso, queda reconocido el contrato y que el denominado 'resumen de cuenta' no fue cuestionado en modo alguno por el demandado." Referente a los intereses, el Tribunal dispuso límites legales específicos: Para la tarjeta de crédito: "A las sumas que proceden por este concepto ($97.455,95), en cuanto a los intereses compensatorios deberá estarse a los pactados por las partes en el contrato de emisión de tarjeta de crédito y en el resumen de cuenta acompañados en soporte papel, los que no podrán superar —al momento de practicar liquidación— en más del veinticinco por ciento (25%), las tasas que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de mora (04-01-2021) y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago; y con más intereses punitorios pactados en la documentación mencionada, los que no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (arts. 16 y 18 Ley 25065)." Para el préstamo: "A las sumas que proceden en este concepto ($67.912,51), ha de aplicársele el interés pactado por las partes en el contrato acompañado (compensatorios y punitorios), desde la fecha de mora del deudor (09/03/2020) y hasta el efectivo pago, en la medida que su cálculo final en conjunto no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días vigentes para los distintos períodos de aplicación (Art. 767, 768, 769, 771, 886 y cc CCC)." Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada vencida conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
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