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CARTASEGNA ALCIRA SUSANA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se mantiene la determinación de la capacidad jurídica de Alcira Susana Cartasegna, quien presenta retraso mental profundo y requiere asistencia de su hermana como sistema de apoyo para todos los actos de administración y disposición. El Tribunal mantiene la residencia permanente en hogar especializado y establece revisión cada tres años conforme normativa de protección de personas con discapacidad.

Incapacidad Codigo civil y comercial Capacidad juridica Revision periodica Sistema de apoyo Convencion sobre derechos de las personas con discapacidad Retraso mental profundo Ley 26.657 Medida menos restrictiva Asistencia interdisciplinaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ministerio Pupilar (solicitante de revisión) A quién se demanda (Demandado): No aplica. Se trata de un proceso de capacidad en donde Alcira Susana Cartasegna es la justiciable. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la sentencia de fecha 09/04/2019 que determinó la capacidad jurídica de Alcira Susana Cartasegna, conforme lo dispuesto en los artículos 31, 37 y 40 del Código Civil y Comercial y artículos 5 y 8 de la ley 26.657. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mantiene en lo sustancial el pronunciamiento de fecha 09/04/2019 que determinó la capacidad jurídica de Alcira Susana Cartasegna. Se establece que la justiciable se encuentra limitada para el ejercicio de todos los actos jurídicos de disposición y administración, debiendo ser asistida por su sistema de apoyo (su hermana Alba Ester Cartasegna). Se mantiene su residencia permanente en el Hogar Espacio Terapéutico y se ordena la revisión de la presente en el plazo de tres años desde su notificación. Fundamentos principales de la decisión: El Estado Nacional ha incorporado con jerarquía constitucional la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378), estableciendo la obligación de preservar la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y, en caso de necesidad, establecer un sistema de apoyaturas y salvaguardas. En este sentido, el art. 12 inc. 2º de la norma mencionada establece que "Los estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes a ser reconocidas como personas ante la ley" y en su inc. 3º obliga a los estados parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica. "El significado que la determinación de la capacidad tiene sobre la dignidad y la imagen de la justiciable genera la responsabilidad de evaluar en profundidad la necesidad de establecer esa protección, asi como la utilidad concreta que la restricción de capacidad significará para la misma. En este marco, siempre debe optarse por la medida menos restrictiva de la capacidad." El art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador." "La finalidad primordial de la determinación de la capacidad radica en que la persona que tiene una restricción a su capacidad, es decir, que recupere su aptitud para gobernar su persona y administrar sus bienes, de allí la importancia de proveer a su inserción social, incrementar su autonomía y su rehabilitación." Del informe elaborado por el Equipo Tratante del Hogar Espacio Terapéutico, surge que Alcira Susana Cartasegna posee Diagnóstico de Retraso Mental Profundo, extrapiramidalismo, epilepsia y afasia motora, Trastornos de la conducta y de la marcha. "Dado su padecimiento, se desprende que no puede discernir sobre actos jurídicos de ninguna especie, por lo que este pronunciamiento tiende a protegerla frente a cualquier contingencia de la vida diaria, siendo esta limitación para su exclusivo y total beneficio." Asimismo, conforme surge del informe interdisciplinario, la justiciable no se encuentra en condiciones de vivir sola, siendo Residente Permanente del Hogar mediante su Obra Social PAMI desde su ingreso el 02/10/1984. El art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado."

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