Logo

RIAL NOELIA ELIZABETH C/ ROSA GABRIELA CRISTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito automotriz. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $4.647.200 por reparación del vehículo, privación de uso y desvalorización, aplicando responsabilidad objetiva conforme al art. 1757 del Código Civil y Comercial.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Aseguradora Privacion de uso Reparacion de vehiculo Citacion en garantia Confes ion ficta Interseccion no semaforizada.

Quién demanda: Noelia Elizabeth Rial, propietaria del vehículo dañado.

¿A quién se demanda?

Gabriela Cristina Rosa (conductora del Renault Twingo) y Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14 de octubre de 2019 a las 18 horas, cuando la actora conducía su Citroen C4 (dominio KZL 312) por calle Cuyo en Martínez y fue embestida en su lateral izquierdo por el Renault Twingo (dominio CKP 371) al mando de la demandada. Se reclamaban: reparación del rodado ($180.000), privación de uso ($5.000) y desvalorización ($5.000), por un total de $190.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Gabriela Cristina Rosa al pago de $4.647.200, distribuidos de la siguiente manera:
- Reparación del automotor: $3.907.200
- Privación de uso: $240.000
- Desvalorización del rodado: $500.000
- Más intereses conforme a lo dispuesto en la sentencia
- Costas al demandado La condena se extendió a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado (póliza Nº 1115390 con límite de cobertura de $6.000.000). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)." El Tribunal valoró especialmente la confesión ficta de la demandada, conforme a la cual "la confesión ficta alcanza por sí misma pleno valor probatorio, salvo que medie prueba eficaz que la destruya, y si es terminante por sí sola basta para concluir la controversia respecto de los hechos que se debaten en juicio". Sobre este punto, el Tribunal citó jurisprudencia provincial estableciendo que "la confesión ficta crea una situación desfavorable al absolvente (art. 415 del C.P.C.C.). Mas, tal medio probatorio debe ser apreciado en su correlación con el resto de las pruebas, atendiendo a las circunstancias de la causa" (SCBA, "Salomón, Lucas Roberto c/ Tolosa, Horacio Saúl s/ Daños y perjuicios"). Respecto de los montos indemnizatorios, el Tribunal consideró la pericia mecánica del ingeniero Pablo Christian Fabal de fecha 15/04/2024, quien estableció una reparación de $3.907.200. Sobre la privación de uso, "el experto estima el tiempo de reparación del vehículo de 9 a 12 días, por lo que tomando el valor que a dicha partida le asigna el Superior por día de reparación" se otorgó $240.000. Finalmente, "en la pericia mecánica de fecha 15/04/2024 se estableció en un 2% del valor del rodado la desvalorización del mismo, corresponde hacer lugar al rubro en examen, justipreciando el rubro en la suma de pesos quinientos mil ($500.000)".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar