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BANCO COMAFI C/ BAGNATO SARA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco Comafi demandó a Sara Bagnato por cobro de deuda de tarjeta de crédito y préstamo personal por $3.078.786,91. El Tribunal condenó a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses compensatorios a la tasa activa ordinaria del banco.

Mora Incumplimiento de pago Entidad financiera Interes compensatorio Prestamo personal Cobro sumario Deuda tarjeta de credito Proceso contumacial Demandado rebelde Condenacion al pago

Quién demanda: Banco Comafi S.A., entidad financiera

¿A quién se demanda?

Sara Bagnato (DNI 14.682.038)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de deuda total de $3.078.786,91 discriminada en:
- Saldo de Tarjeta de Crédito Visa Cuenta n° 1235477665: $2.129.543,02 (mora desde 29/05/2025)
- Saldo deudor de Préstamo Personal: $949.243,89 (mora desde 10/12/2024) Más intereses compensatorios, punitorios, IVA sobre intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Sara Bagnato al pago de $3.078.786,91 más los intereses compensatorios fijados, dentro del plazo de 10 días de quedar firme la sentencia. Se condenó a la demandada al pago de costas, postergándose la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Ello así, ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C; conf. CNCiv., Sala "A", 6-10-69, LL v. 138, pág 95, JA, 1970, v. V, pág. 129)." "Así las cosas, tratándose en la especie de una deuda proveniente de gastos de tarjeta de crédito y de falta de pago de préstamo personal, ello importa un negocio netamente comercial, donde era a cargo del demandado, el pago de los resúmenes mensuales de los saldos de tarjeta de crédito, y de las cuotas de los prestamos personales; pagos éstos que debían efectivizarse en las datas del 10/12/2024 -préstamo personal
- y del 29/05/2025 -tarjeta de crédito
- (ver resúmenes de cuenta y documentación aportada), (arts. 730, 765, 959, 1021, 1061, 1408 y 2651 del Código Civil y Comercial). No habiéndolo hecho así el demandado, tal circunstancia otorga al demandante el derecho a obtener judicialmente el pago con más sus accesorios." "Habiendo incurrido en mora el deudor en el cumplimiento de las prestaciones que eran a su cargo en las datas del 10/12/2024 -préstamo personal
- y del 29/05/2025 -tarjeta de crédito-, corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos de préstamos y de tarjetas de crédito que fueran requeridos por ser considerablemente elevados."

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