VICARIO LORENA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ LAMARES SRL Y OTROS S/ ESCRITURACION
Los actores demandaron la escrituración de dos cocheras del subsuelo adquiridas por boleto de compraventa con precio íntegramente abonado desde febrero de 2015. El tribunal condenó a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de treinta días, bajo apercibimiento de ser otorgada por el juez, rechazando el reclamo de daños y perjuicios por desistimiento de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Lorena Alejandra Vicario (DNI 27.032.210) y Leonardo Gastón Viola (DNI 27.503.235)
A quién se demanda (Demandado): LAMARES S.R.L. (CUIT 30-70953032-8) y Esteban Martín Lujan (DNI 25.083.640), en su carácter de socio gerente
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
- Escrituración de dos unidades complementarias (cocheras del subsuelo) designadas como unidad complementaria I (polígono I-09) e integrada complementaria L (polígono i-12), internamente denominadas cocheras subsuelo 23 y 24, del edificio ubicado en calle Nuestra Señora de la Merced 4.715, 4.717, 4.719, 4.721, 4.729, 4.731, 4.735, entre Frugone y Avenida Libertador General San Martín, Caseros, Tres de Febrero, Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección N, Manzana 80 Parcela 15a, Subparcela X y D-SUB-C5)
- Daños y perjuicios por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) o la que resulte de las pruebas
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
Se hace lugar a la demanda condenando a LAMARES S.R.L. a otorgar a los actores la escritura traslativa de dominio dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la sentencia, ante el escribano que se designe al efecto, bajo apercibimiento de ser otorgada por el juez. Se rechaza el reclamo de daños y perjuicios por desistimiento de los actores. Se imponen las costas del proceso a la parte demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció que ante la rebeldía declarada de los demandados, ha de tenerse por ciertos los hechos invocados en la demanda y por auténtica la documentación acompañada. En tal sentido, se probó válidamente:
"Así, si bien el art.60 del C.P.C.C. dispone que la rebeldía no alterará la secuela regular del proceso, agrega que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido por el art. 354 inc. 1º del C.P.C.C. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos afirmados por quien obtuvo la declaración. La rebeldía de los demandados debe tenerse por equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada."
El tribunal enfatizó las obligaciones del vendedor conforme al Código Civil y Comercial:
"el Cód. Civil y Comercial (art. 1123) define el contrato expresando que 'Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.'; determinando el art. 1137 del mismo cuerpo legal que: 'El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.'"
El tribunal reconoció que los hechos fueron debidamente probados:
"En tal sentido doy por probado el vínculo contractual que liga a las partes (arts. 1.019, 1.020, 1.061 y ccdtes. del Código Civil y Comercial), bajo la forma de un contrato de compraventa (art. 1.123, y conc. del Código Civil y Comercial Nacional) que lucen adjuntos a la presentación inicial de demanda celebrado entre el Sr. ESTEBAN MARTIN LUJAN en calidad de socio gerente representando a la sociedad la empresa LAMARES S.R.L., en carácter de vendedora y los Sres. LORENA ALEJANDRA VICARIO y LEONARDO GASTÓN VIOLA como compradores, y que con lo que surge del instrumento mencionado y el Anexo de Posesión se encuentra acreditada la cancelación total del precio pactado por el inmueble, que se efectuó la entrega de la posesión del inmueble de autos en favor de la actora y que no se concretó la escrituración correspondiente."
Respecto al desistimiento de daños y perjuicios, el tribunal señaló:
"Si bien la parte actora requiere en la demanda se condene a las accionadas a abonar los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento contractual, no lo es menos que en la presentación de la Audiencia Preliminar, el accionante desistió del reclamo de daños y perjuicios efectuado oportunamente y conferido el traslado pertinente, los demandados no se opusieron, por lo cual corresponde tener de desistida a la parte actora de la pretensión resarcitoria de daños y perjuicios, con costas a cargo de los demandados, atento que prospera la acción de escrituración."
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