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BELLINO NORBERTO C/ MARTINEZ HECTOR VICENTE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Propietario promueve demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra ocupante del inmueble. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena la entrega del inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de desahucio, condenando al demandado al pago de costas.

Desalojo Vencimiento de contrato de locacion Proceso contumacial Restitucion de inmueble Incontestacion de demanda Mora Obligacion de restituir Propiedad Locatario Lanzamiento.

Quién demanda: Norberto Omar Bellino, en su carácter de propietario del inmueble.

¿A quién se demanda?

Héctor Vicente Martínez, ocupantes y/o tenedores a cualquier título del inmueble ubicado en Av. Balbín nº 4616 (ex 4619), localidad de San Miguel, Partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por vencimiento del contrato de locación celebrado el 5 de abril de 2011. El actor solicita la restitución del inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento por fuerza pública, con imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda de desalojo y ordena la entrega del inmueble a la parte actora dentro del plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de desahucio. Se imponen las costas a los demandados vencidos, regulando honorarios al letrado de la parte actora Dr. Manuel Caride en la suma de siete JUS. Fundamentos principales de la decisión: "Así las cosas, en relación a la demandada los Sres. Hector Vicente Martinez, Ocupantes, y/o Tenedores a Cualquier Titulo, es dable tener presente que la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial. Por ello, entendiendo disvaliosa tal consecuencia, el legislador ha previsto dentro del ordenamiento ritual, lo que se conoce como proceso contumacial, que entraña para el comitente una verdadera sanción... Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados en la demanda, presunción ésta de verdad, que es una consecuencia del principio contenido en el art. 263 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994." "En tal télesis, ante la incontestación del traslado de la demandada mencionada y consecuente perdida del derecho que tenía y que ha dejado de usar, ha de tenerse por auténtica la documentación acompañada así como los hechos invocados en el escrito introductorio (arts. 60, 330 inc. 4to., 354 inc. 1ero., 357, 358 del C.P.C.C.)." "Así las cosas, la rebeldía incontestación de la demanda instaurada por parte de la demandada Sres. Hector Vicente Martinez, Ocupantes, y/o Tenedores a Cualquier Titulo, de conformidad con lo normado por el art. 354 inc. 1° del Ritual, doy por probado el vínculo contractual que ligara a ambas partes (arts. 959, 1.019, 1.020, 1.021, 1061, y ccdtes. del Código Civil y Comercial), bajo la forma de un contrato de locación (art. 1.187, y conc. del Código Civil y Comercial), como así también el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la demandada, teniendo por acreditado que se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación de restituir el inmueble locado conforme lo pactado en el mentado contrato de locación a partir del mes de abril de 2014 en adelante." "En función de lo expuesto y lo que surge de la documentación acompañada, ha de tener el órgano jurisdiccional que se hallaban las partes vinculadas por un contrato de locación, al concluir el plazo de éste, se hizo exigible para el locatario la obligación de restituir la cosa arrendada -inmueble ubicado en la calle Av. Balbín n° 4616 (ex 4619) de la localidad y Partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II, Sección: G, Manzana: 120, Parcela: 36, Partida Inmobiliaria N° 131-058826 (art.1.217 inciso 2° del Código Civil y Comercial), y encontrándose en mora a éste respecto los accionados, la pretensión traída encuentra andamiento (art. l.217 del Código Civil y Comercial), y debe ser actuada."

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