AGUIRRE MARIEL C/ RODRIGUEZ MARIANO Y OTRO/A S DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda de daños y perjuicios por lesiones graves derivadas de atropello en plaza pública. El Tribunal condenó a dos de los demandados al pago de $6.000.000 por incapacidad sobreviniente y daño moral, rechazando la acción contra el tercero por prescripción.
Quién demanda: Mariel Aguirre, empleada doméstica.
¿A quién se demanda?
Mariano Rodríguez (conductor), Sergio Alberto Rodríguez (titular registral) y Carlos Edmundo Torres (anterior titular).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de diciembre de 2014 en la Plaza Azcuénaga de La Plata. La actora fue atropellada mientras caminaba por la plaza, sufriendo fractura de pelvis derecha, traumatismos varios y excoriaciones. Solicitó inicialmente $741.045,94.
¿Qué se resolvió?
- Contra Mariano Rodríguez y Sergio Alberto Rodríguez: Se hace lugar a la demanda condenándolos al pago solidario de $6.000.000 (actualizado a valores de sentencia), que incluye: incapacidad sobreviniente del 5% ($4.000.000), daño moral ($1.800.000) y gastos médicos y de traslado ($200.000).
- Contra Carlos Edmundo Torres: Se rechaza la demanda por prescripción de la acción. La demanda se dedujo el 30/12/2015 contra Mariano Rodríguez, pero Torres fue incorporado como demandado recién el 11/10/2018 mediante ampliación, cuando el plazo de prescripción de dos años ya había vencido (07/12/2016). No se reconoce efecto interruptivo a la deducción inicial de la demanda respecto a quien no fue incluido como demandado.
- Se rechaza el reclamo por lucro cesante por falta de acreditación específica de pérdida de ingresos.
- Se desestima el planteo de pluspetitio.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de Mariano Rodríguez (conductor): "la mecánica descripta habilita a concluir que el codemandado en cuestión violentó lo normado por el art. 39 inc. 'b' de la ley 24.449, en tanto dispone que los conductores deben circular en la vía pública con cuidado y prevención; conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. En este escenario, lo cierto es que no invocó -y menos acreditó
- la configuración de alguna circunstancia que elimine o atenúe su débito indemnizatorio...". Acreditado que circulaba a no menos de 40 km/h, perdió el control del vehículo, montó la vereda y embistió a la peatona quien no pudo evitarlo.
Respecto de Sergio Alberto Rodríguez (titular): "el rodado en cuestión: 1) estuvo asegurado a nombre del accionado Sergio Alberto Rodríguez hasta el 02/04/2014 (esto es, hasta ocho meses antes del siniestro); 2) era conducido el día del hecho por su hijo y 3) se inscribió a nombre del referido Rodríguez el 26/01/2015...". Se concluyó que ostentaba la "guarda intelectual" del vehículo: "el guardián es la persona que tiene, de hecho, un poder efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la cosa que ha resultado dañosa; carácter que, en el escenario descripto, bien atribuirse al codemandado Sergio Alberto Rodríguez".
Respecto de Carlos Edmundo Torres: "siendo que en la especie el sobreseimiento se pronunció por haber transcurrido más de un año desde la resolución de la Sra. Agente Fiscal que archivó la Instrucción Penal Preparatoria (esto es, no se fundó en la inexistencia del hecho o de autoría), nada impide el análisis del tema en esta sede... De la compulsa de los antecedentes relatados se advierte que el accionado Torres fue incluido como sujeto pasivo de la pretensión recién en la ampliación de demanda del 11/10/2018 (v. cargo de fs. 82); es decir cuando el plazo de prescripción de la acción se encontraba holgadamente cumplido". En las obligaciones "in solidum" no opera la interrupción de prescripción contra alguno de los deudores por la deducción de la demanda respecto de los restantes.
Respecto de la incapacidad: "la incapacidad física informada del 5% deviene en un típico daño resarcible -de carácter permanente e irreversible-, por lo que en función de las condiciones personales de la actora, su edad, los ingresos económicos denunciados como cuidadora de adultos mayores, las fórmulas matemáticas como un elemento más, los distintos valores del dólar estadounidense como parámetro de referencia y la inflación de público y notorio desde el inicio de la causa, estimo prudente fijar por dicha incapacidad la suma pesos cuatro millones ($4.000.000) a la fecha de esta sentencia; monto que incluye el tratamiento aconsejado por la psicóloga".
Respecto del daño psíquico: La perito concluyó que la actora presenta "Trastorno de Adaptación con ansiedad persistente" que no corresponde a grado de incapacidad alguna, siendo equiparable a "Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestaciones fóbicas grado I". Se recomendó tratamiento psicoterapéutico, cuyo costo fue incluido en la indemnización por incapacidad.
Respecto del daño moral: "Conforme a las apreciaciones teóricas que han sustentado mi análisis, considero en este punto las lesiones padecidas (ya descriptas), el tiempo de recuperación y sus consecuencias a nivel de los sentimientos...el daño moral debe tenerse por acreditado por la sola acción antijurídica".
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