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VARGAS PARDO PATRICIO IGNACIO C/ CIGLIUTI CARLOS GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de abril de 2017 en la ruta 200, donde un vehículo Ford Escort estacionado ingresó a la calzada sin señal alguna, impactando contra su motocicleta. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $24.660.000, acreditando mediante testimonio directo y prueba pericial que el responsable del siniestro fue quien ingresó sin aviso a la vía de circulación.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Carga de la prueba Nexo causal Dano psiquico Trastorno por estres postraumatico Teoria del riesgo creado Incapacidad anatomofuncional

Quién demanda: Patricio Ignacio Vargas Pardo, conductor de motocicleta Corven Triac 250 CC.

¿A quién se demanda?

Carlos Gustavo Cigliuti, propietario/conductor del vehículo Ford Escort LX 1.8, y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incluyendo daño físico, daño psíquico, tratamiento psicológico, rehabilitación kinesiológica, gastos médicos y farmacéuticos, traslados y daño moral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado y a su aseguradora al pago de $24.660.000 más intereses, acreditando la responsabilidad del demandado en el evento dañoso. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció claramente que se aplicaba la teoría del riesgo creado conforme al artículo 1734 del Código Civil y Comercial: "De allí que, a la víctima le bastará con demostrar la antijuridicidad, la existencia del hecho, los daños y el nexo causal entre éstos últimos. De ello se colige sin más que no necesita, en cambio, acreditar la culpa del accionado, pues habiéndose producido el daño por el riesgo de la cosa, la culpabilidad se presume y el demandado sólo podrá exonerarse del reproche legal acreditando alguna de las causales de eximición que claramente consagra la norma." Respecto de la mecánica del accidente, el Tribunal destacó: "Avala mi adelantada convicción que como se verá, no encuentro allegado a autos elemento que me permita tener por acreditado el alegado eximente invocado por la citada en garantia." El tribunal valoró especialmente los testimonios de los testigos presenciales Gonzalo Cardozo y Jorge Gallero: "Asi el primero de ellos menciono que en oportunidad de encontrarse esperando el colectivo sobre la ruta 200 a 100 metros del lugar donde acaeciera el hecho y poder observar cunando el Ford que se encontraba estacionado se incorporo a la ruta sin efectuar ninguna señal y se produjo el impacto con la moto que venia circulando. En el caso de Gallero sostuvo que se encontraba circulando en un vehículo por detras de la moto en que se desplazaba el actor y presenciar cuando el automóvil Ford Escort se incorporo luego de estar estacionado y provoco el siniestro." Sobre la carga de la prueba, el Tribunal precisó: "El dueño o guardián de la cosa, para liberarse de esa responsabilidad objetiva, tiene la carga de probar que la conducta de la víctima o de un tercero por el cual no deban responder, ha interrumpido total o parcialmente ese nexo causal." Al no acreditarse por los demandados ninguna causal de eximición, el Tribunal concluyó: "al incumplir el accionado y su aseguradora con la carga del art. 375 del C.P.C.C., al no adunar elemento probatorio alguno que contradiga o varíe mi adelantada conclusión y no encontrándose eximente alguno que me permita arribar a una solución distinta, habrá de atribuirse al accionado la responsabilidad en la producción del accidente." Respecto de la cuantificación indemnizatoria, el Tribunal adhirió a criterios de prudente arbitrio sin limitarse a fórmulas matemáticas rígidas: "la reparación, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias de cada caso y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza de un margen de valoración amplio." La sentencia desagregó la indemnización en: daño físico ($11.724.000 por incapacidad anatomofuncional del 19.54%), daño psíquico ($5.580.000 por trastorno por estrés postraumático), tratamiento psicológico ($96.000), rehabilitación kinesiológica ($200.000), gastos médicos y farmacéuticos ($60.000), y daño moral ($7.000.000).

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