D´ELIA FANLO JUAN CARLOS C/ ESPINO FABIAN GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El Tribunal condenó al demandado y a la aseguradora al pago de $26.590.600 por lesiones graves, incapacidad permanente del 21,50%, daño psicológico y daño material.
Quién demanda: Juan Carlos D´Elia Fanlo
¿A quién se demanda?
Fabián Gabriel Espino (conductor y titular del vehículo Renault Clio dominio HQH-595) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14 de febrero de 2019 a las 8:30 horas en la intersección de Avenida Vergara y calle Herrera, Morón, Buenos Aires. El actor circulaba en motocicleta Honda CB190 cuando fue embestido por el vehículo del demandado, sufriendo politraumatismo, traumatismo encéfalo craneal, lesión cervical, luxofractura de tobillo y pie con astillamiento óseo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado Fabián Gabriel Espino a abonar la suma total de $26.590.600 más intereses, discriminados como sigue:
- Daño físico e incapacidad sobreviniente: $12.900.000
- Gastos de farmacia y asistencia médica: $10.000
- Daño moral: $5.000.000
- Daño psicológico: $7.084.000
- Daño material (reparación de motocicleta): $1.596.600
También se hizo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los límites y alcances de la cobertura del seguro de responsabilidad civil.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado conforme a los arts. 1716, 1717, 1734, 1735, 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial. En tal sentido, señaló que:
> "De allí que, a la víctima le bastará con demostrar la antijuridicidad, la existencia del hecho, los daños y el nexo causal entre éstos últimos. De ello se colige sin más que no se necesita, en cambio, acreditar la culpa del accionado, pues habiéndose producido el daño por el riesgo de la cosa, la culpabilidad se presume y el demandado sólo podrá exonerarse del reproche legal acreditando alguna de las causales de eximición que claramente consagra la norma citada."
Respecto al acaecimiento del hecho, el Tribunal sostuvo:
> "Así anticipo que habré de seguir su dictamen teniendo por suficientemente acreditada la incapacidad que estimó. Fundamento mi convicción en la claridad de lo manifestado por la experta que resulta congruente con lo que surge con los restantes medios de convicción."
Sobre la valuación de los daños, el Tribunal precisó:
> "La reparación, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias de cada caso y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza de un margen de valoración amplio. Ello concuerda con las pautas de valoración establecidas en el art. 1746 del Código Civil y Comercial."
En cuanto al daño psicológico, citando al perito psicólogo:
> "De la evaluación psicodiagnóstica realizada al Sr. D'elia conforme al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV) se establece un F 43.1 Trastorno por estrés postraumático [309.81]. El mismo es de carácter crónico, debido a la persistencia de los síntomas. El estado psíquico actual del Sr. D'elia muestra estar consolidado, ya que las alteraciones perduran a pesar de haber transcurrido más de 2 años desde que acaecieron los hechos..."
Respecto a los gastos médicos:
> "Tienen resuelto nuestros Tribunales que no es necesaria la efectiva prueba de los desembolsos por gastos médicos y farmacéuticos cuando, por la índole de las lesiones sufridas en el hecho, resulta evidente que tales erogaciones se han debido efectuar."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: