PELIZARI GERARDO HECTOR S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declaró la quiebra de Gerardo Héctor Pelizari conforme a los arts. 79, 86 y 88 de la Ley de Concursos y Quiebras. El Tribunal ordenó la inhibición general de bienes, el desapoderamiento del fallido y la desinsaculación de un síndico contador público nacional para administrar la masa de acreedores.
Quién demanda: Peticionante (acreedor/s o de oficio conforme procedimiento concursal)
¿A quién se demanda?
Gerardo Héctor Pelizari, argentino, DNI 28.477.516, domiciliado en calle 899 esquina 863 Nº 6310 B° Los Eucaliptus, localidad de San Francisco Solano, partido Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra conforme lo normado por los arts. 79, 86, 88 y concordantes de la Ley 24.522.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en estado de quiebra al mencionado deudor y dictó todas las medidas cautelares y procedimentales inherentes a tal declaración.
Fundamentos principales de la decisión:
En atención a lo solicitado en el escrito inicial, documentación adjuntada, y atento lo normado por los arts. 79, 86, 88 y siguientes de la ley 24.522, el Tribunal procedió a declarar la quiebra, considerando que se cumplimentaban los requisitos legales para tal declaración.
Conforme a la normativa concursal, el Tribunal ordenó las siguientes medidas:
- La inhibición general de bienes del fallido, mediante oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Registro Nacional de la Propiedad Automotor (art. 88 inc. 2 LCQ).
- El desapoderamiento de pleno derecho del fallido de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación, impidiendo dicho desapoderamiento que ejercite los derechos de disposición y administración (arts. 107 y concordantes LCQ).
- La incautación de los bienes, libros y documentos en poder del fallido, con entrega directa al Síndico (arts. 177, 179 y 180 de la ley 24.522).
- La prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5 LCQ).
- La interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico (arts. 88 inc. 6; 114 LCQ).
- La prohibición al fallido de ausentarse del país sin autorización judicial, a cuyo fin se libraron oficios a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio del Interior (art. 88 inc. 8 LCQ).
- La radicación ante este Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, con suspensión del trámite una vez firme la sentencia de quiebra (art. 21 LCQ).
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