MORENO GABRIEL ALEJANDRO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declara en estado de quiebra a Gabriel Alejandro Moreno conforme a la Ley 24.522. El tribunal dispone la desinsaculación de síndico contador público, inhibición general de bienes, desapoderamiento del fallido y medidas cautelares para asegurar el patrimonio del deudor.
Quién demanda: Peticionante en proceso de quiebra (pequeña quiebra conforme Ley 24.522).
¿A quién se demanda?
Gabriel Alejandro Moreno, argentino, DNI N° 31.513.287, domiciliado en calle 870 Bis Nº 2814, San Francisco Solano, Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración en estado de quiebra del deudor conforme a los artículos 79, 86, 88 y concordantes de la Ley 24.522.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en estado de quiebra a Gabriel Alejandro Moreno y dictó una serie de medidas cautelares y de administración del patrimonio del fallido. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamenta su decisión en lo normado por los artículos 79, 86, 88 y siguientes de la Ley 24.522 (Ley de Quiebras). A través de esta sentencia se implementan las medidas típicas del proceso concursal: La declaración de quiebra genera el desapoderamiento de pleno derecho del fallido: "Hacer saber al fallido que queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra, y de los que adquiriera hasta su rehabilitación, impidiendo dicho desapoderamiento que ejercite los derechos de disposición y administración (arts. 107 y concds. LCQ)." Se ordena la inhibición general de bienes: "Decretar la inhibición general de bienes del fallido, a cuyo fin se deberán librar oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Registro Nacional de la Propiedad Automotor." Se establecen restricciones a la circulación del fallido: "El fallido no podrá, hasta la presentación del informe general, ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos previstos en el art. 102 de la LCQ, o en casos de necesidad y urgencia evidentes (art. 103 LCQ)." Se ordena la desinsaculación de un síndico contador público nacional para la fecha 4 de junio de 2026 a las 8:30 horas, conforme a la nómina de síndicos titulares suministrada por la Cámara de Apelaciones departamental.
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