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CARTASUR CARDS S.A. C/ YASUK GLADIS DEL VALLE S/ COBRO EJECUTIVO

Cartasur Cards S.A. promovió cobro ejecutivo contra Gladis Del Valle Yasuk por la suma de $15.375 derivada de un pagaré impago. El Tribunal rechazó la adición del IVA solicitado y limitó los intereses punitivos a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más el veinte por ciento, ordenando continuar la ejecución.

Cobro ejecutivo Pagare Intereses punitorios Tasa de interes maxima Limitacion de pena convencional Accion cambiaria Iva Legitimacion procesal Mora Banco de la provincia de buenos aires

Quién demanda: Cartasur Cards S.A.

¿A quién se demanda?

Gladis Del Valle Yasuk

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($15.375) derivada de un pagaré a la vista con cláusula sin protesto, más intereses punitivos al 3,5% mensual desde la mora del 2 de enero de 2018 e IVA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la pretensión de adición del IVA sobre los intereses. Se mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $15.375 con los intereses pactados, siempre que los mismos en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella, desde la mora acaecida el 2 de enero de 2018 hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a los intereses punitivos, el Tribunal sostuvo: "Sin perjuicio de la denominación de los mismos, es decir sean compensatorios o punitorios, la estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 767 y 768 del CCCN '....con la única limitación de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 21, 656 y 953 del Cód. Civil)". El Tribunal consideró procedente respetar los intereses pactados del 3,5% mensual, aplicando como límite máximo "la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella desde la fecha de presentación al cobro denunciada por la actora en el punto IV del escrito de demanda, esto es el día 27 de Julio de 2.020". Respecto al IVA, el Tribunal sostuvo: "siendo que, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 52 y 103 del Dec. Ley 5965/63, el ejecutante en presente proceso y en ejercicio de la acción cambiaria sólo se encuentra legitimado para reclamar el monto que surge de los instrumentos presentados, con más los intereses y, en su caso, los gastos del protesto si existiesen. Dentro del limitado marco ejecutivo, resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del impuesto al valor agregado (IVA), ya que no admite indagaciones sobre la causa de la obligación que dió origen al documento".

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