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BARBARA NELSON ABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. RESP.

Nelson Abel Bárbara demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de su imputación por abuso sexual agravado y prisión preventiva de 2 años y 6 meses, pese a ser absuelto posteriormente. El Tribunal rechazó la demanda por falta de error judicial reconocible, considerando que la absolución no invalida la prisión preventiva cautelar dictada sobre base de semiplena prueba.

Danos y perjuicios Medida cautelar Abuso sexual Absolucion Responsabilidad estatal Poder judicial Error judicial Prision preventiva Autoridad de cosa juzgada Semiplena prueba

Quién demanda: Nelson Abel Bárbara, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Rodolfo Ariel Gernetti.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en carácter de responsable por actos del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por imputación penal en delito de abuso sexual agravado (artículo 119, tercer párrafo del Código Penal), privación de libertad mediante prisión preventiva durante aproximadamente 2 años y 6 meses, y consecuente discriminación laboral y social, pese a su absolución posterior por sentencia del 23 de mayo de 2008. Los hechos: El 21 de noviembre de 2005, después de salir de "Tortuga Disco", el actor tuvo un encuentro con Rosa Elena Viudes. Según la versión del actor, hubo un intercambio de caricias consensuado. Viudes denunció haber sido violada. El actor fue detenido, imputado por abuso sexual calificado, mantiene prisión preventiva desde el 22 de diciembre de 2005, y finalmente fue absuelto por lesiones leves (no por abuso sexual).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda, considerando que no se configuran los presupuestos de responsabilidad estatal por error judicial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal cita textualmente de la doctrina de Bustamante Alsina: "error judicial es todo acto judicial ejecutado por el juez en el proceso, que resulta objetivamente contradictorio con los hechos de la causa o con el derecho y la equidad, desviando la solución del resultado justo al que naturalmente debió llegar. Es un verdadero acto ilícito o contrario a la ley, cometido por el juez, sea por acción u omisión, en el curso del proceso sometido a su jurisdicción". Sin embargo, el Tribunal aplica el precedente de la Corte Suprema de la Nación en "Balda, Miguel c/ Provincia de Buenos Aires" (sentencia del 19-X-95, Fallos, 311:1007), estableciendo que: "el Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley". En particular, el Tribunal destaca que "no obsta a esta conclusión la circunstancia de que en el sublite el actor no atribuya el perjuicio a la sentencia definitiva -que le fue favorable, sino a la prisión preventiva dictada en la etapa sumarial y confirmada por la alzada, ya que la sentencia absolutoria pronunciada tras la sustanciación del plenario -y en función de nuevos elementos de convicción arrimados a la causa
- no importó descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto del procesado, sobre la base de una semiplena prueba o indicios vehementes para creerlo responsable del hecho. Tal medida provisoria sólo traducía la existencia de un serio estado de sospecha, fundado en los elementos de juicio existentes hasta ese momento, de modo que no cabe admitir que por esta vía resarcitoria se pretenda revisar el acierto o error de un pronunciamiento cautelar firme". El Tribunal enfatiza que "como toda medida precautoria, la prisión preventiva emerge de la ponderación provisional de un conjunto de elementos que, prima facie, conforman semiplena prueba o indicios vehementes para creer que el afectado es responsable del hecho delictuoso. La apreciación que en el estadio respectivo formula el juez no constituye un juicio de certeza sino de verosimilitud. Precisamente los desarrollos procesales subsiguientes están predeterminados a verificar si aquella conclusión provisoria fue acertada o no. Son dos esferas de actuación jurisdiccional independientes". Finalmente, concluye que "la absolución posterior decretada en la causa no implica 'per se' la configuración de error judicial, que sustente de modo causal la responsabilidad que se imputa al Fisco Bonaerense por ejercicio de la labor de juzgamiento".

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