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LOPEZ PATRICIO GABRIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Patricio Gabriel López solicita beneficio de litigar sin gastos para actuar en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal concede el beneficio acreditada la carencia de recursos mediante testigos, informes registrales y declaración jurada.

Beneficio de litigar sin gastos Defensa en juicio Acceso a la justicia Carencia de recursos Danos y perjuicios Accidente automotor Igualdad de partes Garantia constitucional Incidente Acreditacion de pobreza

Quién demanda: Patricio Gabriel López

¿A quién se demanda?

El beneficio de litigar sin gastos se otorga para que López actúe en los autos "LOPEZ PATRICIO GABRIEL C/ OYENES ADRIAN ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para sufragar los gastos de la actividad jurisdiccional en su demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concede a Patricio Gabriel López el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos referidos, con el alcance que determina el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que "El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." Respecto al estándar probatorio, el Tribunal sostiene que "El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro." El Tribunal determina que los testigos que declararon en autos "son contestes en afirmar que el peticionante carece de bienes de fortuna" y que, "en base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS del día 15/9/2023, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BS AS con fecha 27/9/2023, del BCRA obrante con fechas 19/9/2023 y 4/12/2023, así como los informes de los días 6/2/2024 y 31/3/2025 y del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR del 2/10/2025 junto a la valuación arrimada con fecha 4/12/2025, como así también conforme surge de la declaración jurada con fecha 14/3/2026, de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos del art.78 del Código Procesal."

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