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SUCESORES DE RODRIGUEZ CARLOS RAMON /A C/ LUGUERCHO CLAUDIO JOSE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en Quilmes. El Tribunal condenó al conductor demandado al pago de indemnización integral incluyendo daños materiales, daño moral e incapacidad sobreviniente, rechazando los límites de cobertura de la aseguradora como abusivos.

1. accidente de transito 2. responsabilidad civil objetiva 3. danos y perjuicios 4. incapacidad sobreviniente 5. limite de cobertura abusivo 6. dano moral 7. ley de transito 24.449 8. reparacion integral 9. citacion en garantia aseguradora 10. articulo 1113 codigo civil

Quién demanda: Carlos Ramón Rodriguez (fallecido, continuada por su heredera Quimey Denisse Rodriguez, su hija menor de edad) y Barbara Vanesa Flores.

¿A quién se demanda?

Claudio José Luguercho (conductor del vehículo Renault 12 dominio SVS 758) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de julio de 2008 en la intersección de calles Corrientes y Urquiza de Quilmes Oeste. Los demandantes circulaban en Renault 12 dominio RFN 595 cuando fueron embestidos por el vehículo del demandado, ocasionando daños materiales al rodado, lesiones físicas a Barbara Vanesa Flores y muerte posterior del co-actor Carlos Ramón Rodriguez.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado Claudio José Luguercho y a la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. al pago de $ 3.635.845 distribuidos de la siguiente forma: al Sr. Carlos Ramón Rodriguez (representado por su heredera) $ 1.635.845 y a la Sra. Barbara Vanesa Flores $ 2.000.000, con intereses desde la fecha del hecho al 6% anual hasta sentencia y posterior tasa pasiva digital Banco Provincia en caso de mora. Fundamentos principales: "Así las cosas, la maniobra efectuada por el demandado ocasionó el siniestro, puesto que su actuar resultó contrario a las normas de la Ley de Tránsito, ya que realizó un adelantamiento en una encrucijada y además no cedió el paso al actor que circulaba por su derecha (arts. 39, 41 y 42 inc. b) y cctes. de la Ley 24.449)." El Tribunal estableció la responsabilidad objetiva del demandado conforme al artículo 1113 del Código Civil, determinando que: "Con este piso de marcha, surge enhiesta la responsabilidad del accionado Claudio Jose Luguercho, conductor del Renault 12 dominio SVS 758 (arts. 1113 y cctes del Cod. Civ., arts. 374, 384, 474 CPCC, y arts. 39, 41, 42 inc. b) y cctes. de la Ley 24.449), motivo por el cual será acogida favorablemente la demanda interpuesta en su contra." Respecto del límite de cobertura de la aseguradora, el Tribunal rechazó la limitación contractual de $ 3.000.000 invocada por la citada en garantía, siguiendo el precedente "Martínez Emir C/ Boito" de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: "la cláusula limitativa de riesgo contenida en una póliza, convenida en concordancia con normativa vigente al momento del hecho (Cobertura Básica Obligatoria) no puede ser oponible al asegurado víctima cuando la magnitud de los daños padecidos fue estimada en un tiempo actual, en que también debe ser ejercitada la garantía prestada. Así ante los disímiles contexto habidos en tales fechas, la pretendida aplicación literal del limite de cobertura se muestra ostensiblemente irrazonable al resultar abusiva, desnaturalizar el vinculo asegurativo, por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura resultante". El Tribunal adecuó el límite de cobertura conforme a la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación n° 589/2025 a $ 20.800.000 por persona. Respecto de los rubros indemnizatorios:
- Daño material: $ 635.845 conforme a la pericia mecánica que determinó el costo de reparación del vehículo actualizado a la fecha de pericia (30/8/2023).
- Lucro cesante por Carlos Ramón Rodriguez: Rechazado por falta de prueba que acreditara que ejercía la profesión de conductor de remise al momento del siniestro.
- Daño moral: $ 1.000.000 para cada uno de los demandantes, considerando que "el daño moral se produce in re ipsa, por la mera circunstancia de la acción antijurídica" conforme doctrina de la Corte Suprema.
- Daño físico-incapacidad sobreviniente: $ 1.000.000 para Barbara Vanesa Flores en concepto de incapacidad parcial permanente del 8% por cervicalgia con movilidad alterada, conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas Ley 24557 y aplicando los criterios del artículo 1746 del Código Civil y Comercial.
- Lucro cesante de Barbara Vanesa Flores: Rechazado por ausencia de prueba.

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