SOTO RAMON VICTOR C/ TEJO AILEN Y OTRO/A S/(2) DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO).
Actor demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando $5.777.746 contra conductora y su aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del daño y la relación de causalidad, considerando insuficiente la prueba pericial que no pudo reconstruir la mecánica del accidente.
Quién demanda: Ramón Víctor Soto
¿A quién se demanda?
Ailen Tejo (conductora del vehículo embistente) y Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $5.777.746 más intereses y costas, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 07:00 hs., en la intersección de Avenida Rivadavia y calle Antonio Malaver, localidad de Haedo. El demandante circulaba a bordo de su vehículo Chevrolet Prisma dominio AA268ES detenido en semáforo en rojo cuando fue embistido por un Volkswagen Gol Trend 1.6 dominio AA319MZ conducido por la demandada Ailen Tejo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda incoada contra ambas demandadas con costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que si bien se acreditó la existencia de un siniestro denunciado el 02/12/2024 (conforme surge de la prueba pericial contable), no se demostró la acreditación del daño ni la relación de causalidad adecuada entre el hecho y los daños reclamados. En cuanto a la prueba pericial mecánica, el experto concluyó que: "como no han quedado graficadas ni acotadas mediante distancias las posiciones finales de los vehículos ni definidas las características de sus recorridos finales, no se puede establecer la mecánica del accidente mediante los Principios de la Física." El perito indicó asimismo: "Dichos recorridos caracterizados por los deslizamientos de los vehículos y por arrastres de sus partes permiten determinar sus velocidades posteriores a la colisión y las velocidades con las que impactaron, lo cual podría permitir analizar las actitudes de los conductores y determinar conceptos jurídicos como los de vehículo embistente y de prioridad de paso." El tribunal advirtió que "el experto facultativo no tuvo en cuenta que al no poder reconstruir la mecánica conforme las versiones efectuadas por la parte actora, tampoco puede dar por cierto la ocurrencia de los hechos tal como se relatan en el escrito liminar, mucho menos si el vehículo de la parte demandada ha intervenido en el siniestro." Particularmente, destacó que el perito "sin haber inspeccionado el vehículo determina depreciación y a cuánto pudo haber ascendido las reparaciones en el vehículo." Respecto de la documentación acompañada, el tribunal concluyó: "fue puntualmente desconocida tanto por la demandada como por la aseguradora (v. fs. 13, ptos. IV a parts. I y II y página 23), no habiéndose producido prueba informativa respaldatoria de la misma. Por lo tanto, no puedo tener por reconocida la autenticidad formal de tal documental." El tribunal enfatizó que "el daño es el primer elemento de la responsabilidad civil y sin él resulta superfluo indagar la existencia o inexistencia de los otros elementos" y que la jurisprudencia provincial ha sostenido que "para el derecho, la prueba del daño es capital, toda vez que un daño no demostrado carece de existencia (SCJBA., Acs. nros. 35.579, del 22/4/86; 46.097, del 17/3/92; 57.346, del 25/3/97; 65.215 del 15/12/99)."
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