Logo

DARIA MIRTA RAQUEL C/ DIA ARGENTINA S.A S/(N° 3) DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de caída en supermercado por desnivel no señalizado en puerta de entrada. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada por responsabilidad objetiva derivada de incumplimiento del deber de seguridad hacia consumidores, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Relacion de consumo Deber de seguridad Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Accidente de consumidor Supermercado Caida por desnivel no senalizado

Quién demanda: Mirta Raquel Daria, jubilada de 68 años (al momento del hecho).

¿A quién se demanda?

Día Argentina S.A. (explotadora del supermercado) y su aseguradora Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $7.200.000, derivados de un accidente ocurrido el 31 de octubre de 2020 a las 11:00 horas aproximadamente, cuando la actora tropezó con un desnivel en la puerta de entrada/salida del local comercial ubicado en Av. Gral. Pedro Díaz 1098, Villa Tesei, Hurlingham. La caída provocó rotura de tabique nasal con hemorragia profusa, edema periorbitario, confusión, mareos, taquicardia y desviación permanente del tabique nasal (incapacidad del 5% parcial y permanente). La actora fue internada tres días en Clínica Noguera para observación y estudios complementarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Día Argentina S.A. al pago de $5.050.000 (equivalente a 101,50 Jus conforme ley 14.967), con intereses desde el 31/10/2020 hasta el efectivo pago a tasa del 6% anual. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418 en la medida del seguro. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció responsabilidad objetiva conforme arts. 1757/1758 CCCN por vicio de la cosa (piso con desnivel no señalizado). Respecto de la acreditación del hecho lesivo, se consideró probado mediante: "Sobre el punto, la testigo Leguizamón dijo que el día del suceso estaba con su hija comprando en el supermercado de la firma demandada, cuando se cruzaron con una amiga de su hija y se pararon a hablar en la puerta del supermercado, vieron lo que le pasó a la actora. Observó que la misma tropieza, cae y pega con toda la cara en el piso, estallando su nariz. Entonces pidieron ayuda, porque, al caer ella adelante suyo, enseguida la asistieron... Indicó que el tropiezo fue en la puerta porque se tropezó con lo que estaba puesto en el piso, 'que si no era ella alguien se iba a caer porque no tenía señalización, nada de eso estaba ahí y ella pegó justo yo creo que el pie (.) y ahí es donde se tropieza'." El Tribunal rechazó la negativa genérica de la demandada y concluyó: "tengo por acreditado que Mirta Raquel Daria sufrió una caída golpeando su cuerpo contra el piso mientras se encontraba en el local comercial de la demandada de la localidad de Villa Tesei. Consecuentemente, que el daño se habría producido mediando la intervención de una cosa viciosa o riesgosa, calificación que en el contexto de autos le cabe al 'piso con desnivel no señalizado'". Respecto de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, el Tribunal sostuvo que existe relación de consumo sujeta al deber de seguridad de fuente constitucional (art. 42 CN) y legal (art. 5 ley 24.240): "En este marco y teniendo en cuenta el criterio establecido en el anterior considerando, resulta de aplicación al caso la ley 24.240, texto según ley 26.361, vigente a la fecha del denunciado accidente. Ello, en virtud de conformar las partes -en el contexto descripto en el primer párrafo de este 'considerando'
- una relación de consumo". Sobre la obligación de seguridad objetiva: "La obligación de seguridad es objetiva, pues la única causal eximente se configura cuando el obligado a mantener indemne al consumidor logra demostrar que la causa del daño le ha sido ajena. Como vengo diciendo, la accionada no ha producido actividad probatoria idónea para acreditar la causa ajena del accidente aquí referido. Puntualizo al respecto que desistió de la prueba confesional y que las repreguntas efectuadas a los testigos de autos no aportan elementos sustanciales sobre el particular". En materia de indemnización, se cuantificó empleando fórmula polinómica del Dr. Hugo A. Acciarri para los ingresos futuros frustrados ($454.218 + 10% = $499.640), más ingresos pasados caídos por 66 meses desde alta médica (2/11/2020) hasta sentencia ($1.288.650 + 10% = $1.417.515), totalizando incapacidad en $1.900.000; daño moral $2.000.000; gastos médicos y farmacia $150.000; y daño punitivo $1.000.000. Respecto del daño punitivo, el Tribunal aplicó arts. 52 bis y 8 bis LDC: "En el caso, la accionada desatendió el deber se seguridad que se encuentra compelida a brindar dentro del establecimiento. Súmese a ello que exhibió una actitud desaprensiva al colocar al consumidor en un derrotero de reclamos y, finalmente, obligó a promover la presente acción judicial (8 bis, LDC), todo lo cual vino a dilatar de modo injustificado e innecesario la solución del entuerto. Coadyuvante, en el proceso incumplió la demandada la carga prevista en el art. 53 LDC de aportar los elementos de prueba que obrasen en su poder".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar