SBANO LUIS ALBERTO S/ DETERMINACION DE CAPACIDAD
Se declara la capacidad restringida de Luis Alberto Sbano por retraso mental moderado y se designa a su hermana como sistema de apoyo. El tribunal rechaza la incapacidad absoluta y establece restricciones limitadas a actos específicos, priorizando la autonomía y dignidad del riesgo conforme a la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad.
Quién demanda: Procedimiento iniciado de oficio/por petición de autoridad competente para determinar la capacidad jurídica de Luis Alberto Sbano.
¿A quién se demanda?
No aplica (se trata de un proceso de determinación de capacidad, no de una demanda con partes contrapuestas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de SBANO LUIS ALBERTO, DNI 18.748.679, quien presenta retraso mental moderado desde el año de vida, a fin de establecer si requiere curador o medidas de apoyo para el ejercicio de sus derechos.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la capacidad restringida (no incapacidad absoluta) de Luis Alberto Sbano y designó a su hermana Miriam Sbano como sistema de apoyo y salvaguarda. Se establecieron restricciones específicas a su capacidad para actos patrimoniales, personalísimos y de administración de bienes, con la obligación de intervención judicial previa para actos de administración extraordinaria y casos de conflicto de intereses. Se fijó plazo de tres años para nueva evaluación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal enfatizó el cambio de paradigma normativo introducido por el Código Civil y Comercial, fundamentando su decisión en los siguientes párrafos centrales: "A la luz de la nueva ley de Salud Mental (26.657), se trata de determinar en autos, el ejercicio de la capacidad jurídica del causante de autos, siguiendo las directrices de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad (Ley 26.378) y Pacto de Derechos Civiles y Políticos, receptadas por el art. 75 inc. 22, de la Constitución Nacional. Que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de raigambre constitucional, expresamente reconoce en su Preámbulo, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción de las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás." Respecto al principio rector que guía la interpretación, el tribunal citó la doctrina de dignidad del riesgo: "el Máximo Tribunal de la Provincia, señalando que no debe privarse a la persona de su posibilidad de elegir y actuar. Y destacan que el nuevo sistema creado debe guiarse por el principio de la 'dignidad del riesgo', es decir, el derecho de transitar y vivir en el mundo, con todos sus peligros y la posibilidad de equivocarse." Sobre la distinción entre capacidad restringida e incapacidad absoluta, el tribunal precisó: "Ante este cuadro de evaluación efectuado por los especialistas en el marco interdisciplinario que la ley exige, advierto que las condiciones que presenta SBANO LUIS ALBERTO, no enmarcan su situación en el supuesto previsto por el art. 32 in fine del C.C. y C. N. para la declaración de incapacidad. Ello es así, toda vez que si bien se enumeran una serie de actos para los cuales se advierte una capacidad restringida para ser llevados a cabo por la causante, luego se refieren el resto de las actividades que no pueden ser emprendidas por el mismo de manera alguna." El tribunal aclaró el enfoque requerido para la capacidad restringida: "Debe recordarse que para que proceda el sistema de apoyo, la restricción a la capacidad afecta solo uno o varios actos que deben ser determinados. En este punto, el art. 32 del C.C. y C.N. reafirma el efecto limitado de la declaración de capacidad restringida, en donde el juez debe identificar dificultades de tipo total o parcial, que se proyectan tanto a la naturaleza como a las consecuencias de esos actos, respecto a las cuales se necesita el apoyo para su ejercicio; y por otro lado 'acotado' ya que se circunscriben para uno o ciertos actos." El diagnóstico consignado en la evaluación interdisciplinaria fue "Retraso mental moderado. Fecha de comienzo: desde el año de vida. Pronóstico: Cronicidad", requiriendo tratamiento psiquiátrico y clínico con controles mensuales.
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