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ALANIZ FEDERICO DAMIÁN C/ ROJAS MARÍA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) -EXPTE DIGITAL-

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular entre motocicleta y automóvil. El tribunal rechazó la demanda por culpa de la víctima, considerando que el actor circulaba sin casco reglamentario y embistió por alcance al vehículo demandado en clara infracción a las normas de tránsito.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Culpa de la victima Colision vehicular Teoria del riesgo Infraccion a normas de transito Cosa peligrosa Circulacion sin casco reglamentario Embiste por alcance Factor exonerativo de responsabilidad

Quién demanda: Federico Damián Alaniz, conductor de motocicleta marca Yamaha, modelo Cripton 110, dominio 552-KAU.

¿A quién se demanda?

María Soledad Rojas (conductora del vehículo), Adrián Humberto Messineo (titular del vehículo marca Renault Kangoo, dominio FUY-172) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $15.773.141, incluyendo los siguientes rubros: incapacidad física, psíquica y estética ($10.000.000), tratamiento psicoterapéutico ($144.000), gastos médicos y de traslado ($75.000), daños a la motocicleta ($354.141), privación de uso ($100.000), desvalorización de la motocicleta ($100.000) y daño moral ($5.000.000). El accidente ocurrió el 6 de junio de 2019 a las 21:00 horas aproximadamente en Avenida 25 a la altura de calle 516 de La Plata, dejando al actor con traumatismos múltiples, fractura completa de acetábulo, subluxación luxofemoral derecha y luxofracturas en miembro superior izquierdo.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó íntegramente la demanda, condenando al actor al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que en materia de circulación vehicular rige la teoría del riesgo, conforme al artículo 1113, segunda parte del Código Civil, requiriendo que la parte actora acredite: a) la existencia del daño; b) el carácter riesgoso o vicioso de la cosa; c) que el daño obedece al riesgo o vicio de la cosa; y d) que el accionado es el dueño o guardián de la misma. Sin embargo, el tribunal concluyó que "el sector pasivo es capaz de desvirtuarse probando la existencia de alguna causal exonerativa de la responsabilidad." En cuanto a los hechos, la pericia técnica de Luis Ernesto Wallace, Ingeniero Mecánico, determinó que "el día 06 de junio de 2019, siendo aproximadamente las 21:10 en la zona de Av. 25 y 516... la motocicleta... es impactada en su parte trasera desde atrás hacia adelante... Luego del contacto la motocicleta cae a la calzada y queda apoyada sobre su lateral derecho." Asimismo, el perito concluyó que "dado que el contacto se realiza por alcance y considerando los daños producto del contacto se puede establecer que la velocidad de la motocicleta resultaba superior a la del utilitario" y que "No existe ningún elemento objetivo de índole técnico que permita realizar dicha determinación" respecto de si el vehículo demandado estuvo sometido a acción frenante. El tribunal concluyó que "el actor circulaba en clara infracción a lo dispuesto por el art. 39 incisos a y b de la ley 24449 según ley 13927" que obliga a los conductores a circular "con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo." Además, "en oportunidad de absolver posiciones, el actor confesó que circulaba sin el casco reglamentario" violando el artículo 40 inciso "j" de la ley 24.449. El tribunal sentenció: "En consecuencia, encuentro aquí un elemento más que demuestra que la propia víctima se autocolocó en una situación de peligro... En función de lo expuesto, habré de concluir que tal conducta imprudente y negligente se erige como causal eximente de la responsabilidad de los accionados, por lo que se impone el rechazo de la demanda impetrada." Invocó el principio consagrado por Vélez Sarfield de que "la falta imputable a la propia víctima constituye causal eximente de responsabilidad, puesto que es justo que quien causa su propio daño, soporte las consecuencias de su intervención protagónica en el evento nocivo."

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