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LANUSSE MARIA GRACIELAC/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) S/ AMPARO -EXPTE DIGITAL-

María Graciela Lanusse promovió amparo contra IOMA para obtener cobertura integral del medicamento biológico Guselkumab 100 mg. para tratar su artropatía psoriásica. El Tribunal ordenó a IOMA otorgar el cien por ciento de cobertura del medicamento, considerando que es parte del arsenal terapéutico actual autorizado por ANMAT y que su demora podría agravar la enfermedad crónica de la actora.

Arbitrariedad Derecho a la salud Amparo Derecho constitucional Cobertura integral Artropatia psoriasica Ioma Medicamentos biologicos Guselkumab Prestacion medica obligatoria

Quién demanda: María Graciela Lanusse, de 71 años, docente jubilada, afiliada a IOMA desde 1980.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), entidad de obra médico asistencial de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del 100% del medicamento biológico Guselkumab 100 mg. TREMFLYA para el tratamiento de artropatía psoriásica con compromiso axial y periférico, prescripto por la Dra. Ana Sirera, especialista en Reumatología. La demandante alegó que IOMA desestimó dos solicitudes de cobertura sin fundamentación, ofreciendo alternativamente Secukinumab e Ixekizumab, medicamentos que su médica rechaza por riesgos de contraer cáncer de colon conforme a antecedentes maternos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción sumarísima de amparo, ordenando a IOMA otorgar el cien por ciento (100%) de cobertura del medicamento Guselkumab 100 mg. a la demandante para la continuación del tratamiento indicado por su médica tratante, mediante la modalidad que arbitre la demandada conforme a los carriles ordinarios y regulares. Se condenó a IOMA al pago de costas, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundó su decisión en los siguientes aspectos: "Todo derecho consagrado por la Constitución Nacional -exceptuando la libertad física o corporal-, se encuentra ciertamente protegido por la acción de amparo, que opera como garantía constitucional de los referidos derechos (art. 43 de la C.N. y 20 de la C. Pcial.), de modo que el amparo como acción y derecho constitucional, con sustento en las previsiones de los arts. 41, 42, 75 inc. 19 y 23 de la Constitución Nacional; 20. 36 inc. 8, 38 y cc de la Constitución de la Provincia, resulta la vía idónea para la efectiva protección del derecho a la salud e integridad psicofísica." En cuanto a la procedencia del amparo, el Tribunal señaló: "De tal modo, nuestro Superior Tribunal ha señalado reiteradamente que para que la acción de amparo resulte procedente se requiere concomitantemente la existencia de una lesión, restricción, alteración o amenaza de un derecho o garantía constitucionalmente reconocido, por parte de la administración o los particulares, provocada mediante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que, además, no existan otros procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales que permitan obtener el resultado que con ella se persigue (art. 20 inc. 2 Const. Prov., art. 2do. Ley 13.928, doc: causas B-50.508, entre otros)." Respecto a la fundamentación de la cobertura del medicamento, el Tribunal incorporó el dictamen pericial del Dr. Pablo Jose Maria Vilela, Perito Médico Clínico, quien sostuvo: "La actora es portadora de una ARTROPATÍA PSORIÁSICA CON COMPROMISO AXIAL Y PERIFÉRICO y que la medicación solicitada, Guselkumab es parte del arsenal terapéutico actual y en sus dosis indicadas, como así mismo la misma se encuentra autorizada por el ANMAT. La enfermedad que porta la actora es crónica y autoinmunitaria, siendo que los tratamientos apuntan a controlar la enfermedad y mejorar lograr la mejor calidad de vida posible, si bien no se puede hablar de curación." El perito concluyó: "habiendo analizado las constancias médicas de autos y bibliografía internacional se puede concluir que el tratamiento solicitado es utilizado en la actualidad para patologías reumatológicas entre ellas la artritis psoriásica, con resultados favorables en cuanto a progresión de la enfermedad, es decir mejorando el status de la enfermedad, como ya se aclaró precedentemente actualmente por la naturaleza de la enfermedad no se puede hablar de curación." En cuanto a la urgencia del tratamiento, el perito advirtió: "cuanto antes se aporte el tratamiento requerido, se evitara o se disminuirá la velocidad de progresión de la enfermedad, siendo que con la falta del mismo con el diagnostico que presenta la amparista, podría agravar la patología existente, progresara la enfermedad indefectiblemente, quitándole chances de curación en los términos descriptos ut supra, por lo que el suministro de dicha medicación debe ser administrada sin demoras." El Tribunal concluyó: "En función de ello, corresponde, sin mas, acceder al reclamo impetrado en autos, ordenando al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) otorgar el cien por ciento (100%) de cobertura a la Sra. María Graciela LANUSSE, DNI 11.459.553 Afiliada n°861145955300 de los medicamentos solicitados -GUSELKIMAB 100 mg.
- para la continuación del tratamiento indicado por Médica tratante."

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