BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KUNKEL MICAELA BELEN S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 655.484,21 más intereses, reconociendo la relación de consumo y validando la documentación contractual no cuestionada.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires (entidad descentralizada del Estado Provincial)
¿A quién se demanda?
Micaela Belén Kunkel (DNI 40.884.947)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato de emisión de tarjetas de crédito VISA (Cuenta N° 1103823934) y MASTERCARD (N° 001178169-6), por un total de $ 655.484,21. El deudor utilizó ambas tarjetas en comercios adheridos y retiros en efectivo, sin realizar los pagos correspondientes en los vencimientos pactados. La mora de la tarjeta VISA operó el 07 de noviembre de 2023 y la de MASTERCARD el 01 de noviembre de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la demandada a abonar $ 655.484,21 (dividido en $ 296.847,68 por tarjeta VISA y $ 358.636,53 por tarjeta MASTERCARD) más intereses moratorios y punitorios, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia establece que existe una relación de consumo regulada por la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación entre el Banco (proveedor) y la demandada (consumidor). El Tribunal analiza que: "Siendo de público y notorio conocimiento la calidad de la accionante, quien presta servicios crediticios, ha tenido causa justamente en los servicios prestados (contrato de emisión de tarjeta de crédito), ello implica -a la luz de la normativa vigente
- que el actor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reviste el carácter de proveedor y la parte demandada MICAELA BELEN KUNKEL de consumidor, en razón de la existencia de una relación de consumo entre ellos (arts. 42 de la Const. Nacional; art.1092 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Respecto de la rebeldía declarada, el Tribunal puntualiza que "La declaración de rebeldía, solo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda pero no tiene por sí el efecto que la misma sea procedente. O sea que el órgano judicial no está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas." Sin embargo, observa que la documentación original (Solicitud Productos y Servicios N° 1051415, acuses de recibos de tarjetas, declaraciones juradas sobre inexistencia de denuncia previa y resúmenes de cuenta) "la cual no ha sido desconocida por la parte demandada y es meritada conforme las reglas de la sana crítica, ponderando el silencio del accionado" acredita la relación jurídica y las obligaciones contraídas.
Respecto de los intereses, el Tribunal determina que deben liquidarse conforme a lo pactado en el contrato de emisión de tarjetas (T.E.A.V. en pesos 61,67% con más los punitorios T.E.A.V. 27,45%), computándose desde la mora operada respecto de la tarjeta VISA el 07 de noviembre de 2023 y de la tarjeta MASTERCARD el 01 de noviembre de 2023, "ello conforme el fallo plenario de la Excma. Cámara Departamental: 'METZ Fernando C/ CITIBANK N.A. s/ materia a categorizar', registrada bajo el N° 355 (S), Folio N° 2075/2119, con el tope previsto en los arts. 16, 18 y 19 de la Ley 25065."
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