BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FILIPPINI ANA LAURA (HEREDERA DE FILIPPINI CARLOS OSCAR) S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de $ 7.653 por honorarios de peritos regulados en proceso anterior que asumió pagar para evitar medidas cautelares. El Tribunal condenó a la heredera del deudor al pago del capital con intereses desde la mora, habida cuenta del allanamiento formulado.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ana Laura Filippini (Heredera de Filippini Carlos Oscar)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de la suma de $ 7.653 correspondiente a honorarios y aportes de peritos (perito calígrafo Orlando Rafael Rossi $ 3.000, costas de ejecución $ 600, y perito contador Mariano Alejandro Bianchi $ 4.053) que fueron regulados en el expediente Nº 6045 ("Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Filippini Carlos Oscar s/ Cobro Sumario") tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 14, y que el banco pagó el 20 y 27 de marzo de 2012 para evitar que se ejecutara contra el deudor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la heredera al pago de $ 7.653 con los intereses pactados en el Convenio de Refinanciación (T.N.A. 8,00%) desde la mora operada el 20 de marzo de 2012 (para los montos de $ 600 y $ 3.000) y el 28 de marzo de 2012 (para el monto de $ 4.053) hasta el efectivo pago, más costas al vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció claramente que "la demandada se ha presentado en autos a hacer valer sus derechos y se ha allanado a la pretensión de la actora (art. 354 inc. 1° del CPC)." El allanamiento resulta procedente por tratarse de "una cuestión de tipo exclusivamente patrimonial, y en la que solo se encuentra comprometido el interés de las partes."
Respecto del reconocimiento de hechos derivados del allanamiento, el tribunal sostuvo: "En mi interpretación del caso, los allanamientos presentados tienen como derivación jurídica dar por cierto los hechos lícitos y la documental traída por el actor en la demanda. Lo que luego deberán ser objeto de una apreciación integral conjunta con el resto de los elementos de prueba que se hayan sumado al proceso."
Sobre la viabilidad de la demanda, el Tribunal expresó: "Habida cuenta de ello y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59, 60, 330, 357, 384 y concs. del C.P.C.C y acreditada la relación obligacional que uniera a las partes, la existencia de la deuda informada y allanamiento formulado por la parte demandada, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero intentada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES."
Respecto de los intereses, el Tribunal determinó: "Corresponde que los intereses respecto del Convenio de Refinanciacion Programa Especial de Regularizacion de Deudores, sean liquidados conforme lo pactado por las partes en el contrato vinculante (T.N.A. en pesos 8,00 %) que se computarán desde la mora... operada en este caso respecto del importe de $ 4.053.
- el día 28/03/2012 y respecto de los importes de $ 600.
- y $ 3.000.
- el día 20 de Marzo de 2012... y hasta el efectivo pago."
El Tribunal también realizó un análisis exhaustivo sobre la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, concluyendo que por tratarse de una relación jurídica constituida con anterioridad a su entrada en vigencia (pagos de marzo 2012), resulta aplicable el régimen legal anterior (Código de Vélez).
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