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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPINOZA ANDREA JORGELINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Andrea Jorgelina Espinoza por cobro de $ 70.868,57 derivados de saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD GOLD. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada con intereses conforme lo pactado en el contrato.

Cobro sumario Tarjeta de credito Relacion de consumo Deuda bancaria Rebeldia Incumplimiento de obligaciones Intereses moratorios y punitorios Ley 25.065 Ley 24.240 Sentencia condenatoria

Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

ANDREA JORGELINA ESPINOZA (DNI Nº 24.853.549) Objeto de la demanda: Cobro de la suma de $ 70.868,57 por utilización de tarjetas de crédito VISA CTA. Nº 874339884 ($ 29.209,28) y MASTERCARD GOLD Nº 462129-4 ($ 41.659,29), más intereses moratorios y punitorios, derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de emisión de tarjetas de crédito celebrado el 28 de mayo de 2018. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 70.868,57 con más los intereses pactados (T.E.A.V. 55,56% para VISA con punitorios T.E.A.V. 24,97%), computados desde la mora operada el 02 de enero de 2019 respecto de VISA y 11 de diciembre de 2018 respecto de MASTERCARD, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó su decisión sosteniendo que "con la documentación original la cual tengo a la vista en este acto y obra a fojas 12/16 y las copias de fojas 17/41, consistente en la Solicitud Productos y Servicios
- Personas Humanas Solicitud Nº 202216, celebrado entre la actora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de entidad Administradora del Sistema de tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD GOLD y la parte demandada SRA. ANDREA JORGELINA ESPINOZA celebrado el 28 de mayo de 2018, como titular de la cuenta, un acuse de recibo de la tarjeta de crédito de fecha 06 de Julio de 2018, dos declaraciones juradas sobre inexistencia de denuncia fundada y válida previa a la mora por parte de la titular por extravío o sustracción de la tarjeta de crédito y sobre inexistencia de cuestionamiento fundado y válido previo a la mora por parte de la titular de la tarjeta de crédito, y resúmenes de cuenta, la cual no ha sido desconocida por la parte demandada y es meritada conforme las reglas de la sana crítica, ponderando el silencio de la accionada (arts. 354 inc.1°, 384 y concs. del C.P.C.C), considero que se acredita la relación jurídica entablada entre la parte actora y la demandada y las obligaciones contraídas por ésta última derivadas del contrato de tarjeta de crédito". Respecto de la rebeldía, el Tribunal precisó que "La declaración de rebeldía, solo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda pero no tiene por sí el efecto que la misma sea procedente. O sea que el órgano judicial no está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas". Sin embargo, consideró que la documentación acompañada (contrato, acuse de recibo, declaraciones juradas y resúmenes de cuenta) no fue desconocida por la demandada, lo que permitió acreditar la relación obligacional y la existencia de la deuda. El Tribunal reconoció la calidad de relación de consumo entre las partes, determinando que "el actor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reviste el carácter de proveedor y la parte demandada ANDREA JORGELINA ESPINOZA de consumidor, en razón de la existencia de una relación de consumo entre ellos (arts. 42 de la Const. Nacional; art.1092 del Código Civil y Comercial de la Nación)". Aplicó la normativa de defensa del consumidor conforme la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación. Respecto de los intereses, el Tribunal determinó que corresponde liquidarlos "conforme lo pactado por las partes en el contrato vinculante (T.E.A.V. en pesos 55,56 % con más los punitorios T.E.A.V. 24,97 %) que se computarán desde la mora (arts. 767, 768, 769, del C.C.y C.N. y arts. 20, 21 de la Ley 25065) operada en este caso respecto de la tarjeta VISA el 02 de Enero de 2019 y de la tarjeta MASTERCARD el 11 de Diciembre de 2018", citando el precedente plenario de la Cámara Departamental "METZ Fernando C/ CITIBANK N.A." y con el tope previsto en los arts. 16, 18 y 19 de la Ley 25065.

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