PEREZ FEDERICO LUCIANO Y OTRO/A C/ FINOCCHIO RUBEN OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Tribunal decretó caducidad de instancia en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. Los actores no comparecieron tras renuncia de su letrado y dejaron transcurrir nuevamente los plazos legales, por lo que se hizo lugar al pedido de la aseguradora citada en garantía.
Quién demanda: Pérez Federico Luciano y Thomas Samuel Díaz Rivero
¿A quién se demanda?
Finocchio Rubén Omar y otro/a (con citación en garantía a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (exceptuando al Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al pedido de caducidad de instancia presentado por la aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., decretando la extinción de la instancia. Se impusieron las costas a los actores. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "el texto actual del artículo 315 del Código Procesal, es suficientemente claro y no requiere de mayores glosas, de modo tal que si el justiciable desea mantener viva la instancia judicial, deberá manifestarlo en tal sentido al juzgador dentro del plazo legal y además, simultáneamente, deberá ejecutar un acto de impulso del trámite que no deje dudas al respecto, vale decir, practicarse una actividad procesal útil." En cuanto a la finalidad de esta institución, el Tribunal sostuvo que "la caducidad de instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." Los hechos relevantes fueron: (1) la citada en garantía solicitó intimación conforme al artículo 315 del Código Procesal en fecha 18 de abril de 2023, que fue contestada favorablemente por los actores el 28 de abril de 2023; (2) posteriormente, la dirección letrada de los actores renunció al mandato mediante presentación de 4 de agosto de 2025; (3) pese a estar debidamente notificados (14 de agosto de 2025 y 14 de noviembre de 2025), los actores no comparecieron, por lo que fueron declarados rebeldes el 30 de abril de 2026; (4) tras el último acto procesal útil del 17 de noviembre de 2025, transcurrió nuevamente el plazo establecido en el artículo 310 inciso 3 del Código Procesal, sin que la parte actora produjera actividad procesal alguna; (5) la aseguradora solicitó por segunda vez la caducidad de instancia el 27 de marzo de 2026, con traslado del 14 de abril de 2026 que no fue contestado. El Tribunal aclaró que "en un segundo pedido de caducidad de instancia, el traslado al interesado ya no persigue la finalidad de que la actora manifieste su intención de proseguir con la causa y producir actividad útil en los términos del artículo 315 del Código Procesal, sino que el mismo es conferido para darle razonable posibilidad de audiencia y compaginar mejor la cuestión litigiosa, representando la oportunidad para que el interesado alegue los hechos a los que atribuye carácter impeditivo de la caducidad." Habiendo quedado esa oportunidad sin respuesta, concluyó que corresponde hacer lugar al incidente.
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