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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVALOS GASTON MARTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de deuda de tarjeta de crédito VISA por $107.092,82. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado rebelde al pago de la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios conforme la Ley 25.065.

Rebeldia Costas procesales Intereses punitorios Intereses compensatorios Presuncion iuris tantum Tarjeta de credito Deuda Cobro sumario Ley 25.065 Instituciones de credito

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ávalos Gastón Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por gastos impagos de tarjeta de crédito VISA, cuenta n° 1022275908, en el monto de PESOS CIENTO SIETE MIL NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($107.092,82), más intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora 05/04/2021 hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar al acreedor la suma de $107.092,82 con más los intereses previstos en el considerando Tercero, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con costas a cargo del demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Que en la especie, ha de adelantarse el progreso de la acción intentada. En efecto, habida cuenta que la rebeldía declarada y firme conlleva a tener por ciertos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la parte actora y que de igual suerte, la falta de contestación a la demanda determina que se tenga por auténtica la documentación acompañada con la misma, sumado a ello a que en autos no existe elemento alguno que contradiga tales presunciones legales, me permito adelantar desde ya, que la demanda debe prosperar (arts. 59, 60, 354 inc. 1° del C.P.C.C., arts. 1197 y cc. del C.C., 957, 958, 959 y conc. del C.C.C.)." "La falta de contestación a la demanda importa el reconocimiento ficto de los hechos invocados, con el valor de una presunción iuris tantum que adquiere plena eficacia siempre que no sea destruida por prueba en contrario, siendo la norma de aplicación imperativa. En forma congruente con principios contenidos en los arts. 919, 920 y 1031 C.C., arts. 263 y 314 del C.C.C. Por ende, teniendo en cuenta los principios en juego, y los inherentes a todo el sistema de regulación del silencio en el ordenamiento procesal, se crea una presunción que no necesita ser confirmada por prueba del actor en tanto no puede sostenerse que exista disconformidad del rebelde." "Que, respecto de los intereses solicitados, en cuanto al contrato de emisión de tarjeta de crédito, y contrato de refinanciación, la tasa de interés pactada, compensatorio o financiero (43% T.N.A.V y 52.58 T.E.A.V.) y punitorio
- art. 1408 y ccs Cód. Civ. y Com-, corresponde ante el reclamo de aplicar al caso los intereses compensatorios y punitorios, estos serán los convenidos en la medida que no superen el límite establecido por los arts. 16 y 18 de la citada ley 25.065, toda vez que si bien la ley sustantiva en materia de intereses permite pactarlos con libertad, los mismos resultan mutables si su monto fuera exorbitante y chocante a la moral, pudiendo en tal caso ser reducidos a límites razonables."

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