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VICTORICA FERNANDEZ LAURA VIVIANA C/ GONZALEZ RUA SANTIAGO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por $14.000.000 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Danos y perjuicios Costas procesales Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Transaccion Tasa de justicia Homologacion Acuerdo de partes Accidente automovilistico Voluntad de partes

Quién demanda: VICTORICA FERNANDEZ LAURA VIVIANA

¿A quién se demanda?

GONZALEZ RUA SANTIAGO ARIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional y convenio de honorarios celebrados en autos por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes conforme lo dispuesto en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Se fijó como base regulatoria la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000). Se regularon los honorarios del letrado de la actora en la cantidad de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000); los del letrado de la citada en garantía en 7 IUS ARANCELARIOS; y los del mediador en 20,87 IUS. Se impusieron las costas por su orden conforme lo dispuesto en el convenio transaccional. Se liquidó la tasa de justicia en la suma de $308.000 más el 5% de sobretasa. Fundamentos principales: "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado." "Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Por último, en relación a la mediadora prejudicial interviniente, Dra. ANA MARIA VAZQUEZ determínense sus honorarios en la la cantidad de 20,87 IUS, sujeto a aportes y contribuciones (art. 31 Cfr. ley 13951, Dec. Reg. N°600/21 y Resolución 443/2019 GDEBA
- MJGP)."

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