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DIAZ BETIANA DANIELA C/ DAVIT DIEGO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La demandante promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2 de mayo de 2019, cuando su motocicleta fue embestida por un automóvil conducido por el demandado. El Tribunal condenó al conductor responsable al pago de $2.020.020 por daño material, daño psicológico y daño moral, rechazando la demanda contra la aseguradora por falta de vigencia de póliza al momento del siniestro. ---

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Dano psicologico Cosa riesgosa Seguro automotor Dano material Legitimacion pasiva Causalidad material

Quién demanda: Betiana Daniela Díaz

¿A quién se demanda?

Diego Daniel Davit (conductor) y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La actora circulaba en motocicleta marca Gilera Smash por calle Fitz Roy el 2 de mayo de 2019 aproximadamente a las 8:30 horas con luz verde, cuando fue embestida por un automóvil Renault Twingo dominio CNM-941 conducido por Diego Daniel Davit que cruzó con semáforo en rojo. Demandó por suma de $230.987,62 discriminada en: daño físico $206.962,62; daño material $4.025; daño moral $20.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado Diego Daniel Davit al pago de $2.020.020 más intereses. Se rechazó la demanda contra la aseguradora al prosperar la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que la póliza fue contratada a las 09:48 horas del 2 de mayo de 2019, con vigencia desde las 12:00 horas, siendo que el siniestro ocurrió entre las 8:10 y 8:30 horas. Se desestimó la pretensión de incapacidad sobreviniente por lesiones psíquicas pero se fijó resarcimiento por tratamiento psicoterapéutico. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "un vehículo en movimiento es una cosa riesgosa, por lo que el factor de atribución de la responsabilidad es objetivo y el responsable sólo se libera demostrando la causa ajena (conf. arts. 1.722, 1.757 y 1.758, 1.769 y concs. del C.C.yC.)." Se sostuvo que la víctima del accidente debe acreditar el perjuicio sufrido y la relación causal con el vehículo, correspondiendo al demandado demostrar la intervención de causa ajena. Respecto a la legitimación pasiva de la aseguradora, el Tribunal expresó: "Que de las constancias obrantes en autos, puede advertirse sin hesitación que al momento del accidente el Sr. Diego Daniel Davit todavía no tenía contratado seguro automotor... el accionado Diego Daniel Davit contrató la póliza Nro. 5.498.819 el día 2 de Mayo de 2019, con vigencia desde las 12 hs. del 2/05/2019. Habiendo el accidente ocurrió el día 2/05/2019 entre las 8:10 hs. y 8:30 hs., conforme fuera manifestado por las partes." Aplicando el artículo 3 de la Ley 17.418, declaró procedente la excepción de falta de legitimación pasiva. Sobre la responsabilidad del conductor, el Tribunal concluyó: "De lo dicho se colige que la intervención del rodado marca Renault Twin Go año 1999, Dominio CNM
- 941 conducido por el Sr. Diego Daniel Davit, en el hecho ocurrido el día 2 de Mayo 2019 entre las 8:10 hs. y 8:30 hs, generó un riesgo que debe ser soportado por el nombrado, teniendo en cuenta que quedó acreditado en autos la relación causal que medió entre dicho rodado y el daño ocasionado al motovehículo de la Sra. Betiana Daniela Diaz." En materia de daño psicológico, el Tribunal aclaró que "el daño psicológico deviene resarcible
- con independencia del daño moral
- cuando se constata una afectación en la salud psíquica del damnificado, en cuyo caso el demandado debe asumir los gastos de su curación" pero rechazó la pretensión de incapacidad sobreviniente por lesiones psicológicas aclarando que "la perito psicóloga no tiene habilitación profesional para dictaminar incapacidades (art. 2 y cc. de la Ley 10.306)." Fijó resarcimiento por costo de tratamiento psicoterapéutico en $1.450.800 conforme a la pericia psicológica que recomendó tratamiento cognitivo conductual semanal por un año. Respecto al daño moral, sostuvo: "El daño moral se configura 'in re ipsa' ante hechos de la naturaleza del aquí debatido, resultando razonable presumir la existencia de angustias, dolores, molestias e inquietudes que exceden las meras incomodidades propias de la vida cotidiana." Fijó el monto en $500.000, considerando "las particularidades del caso, la entidad de las molestias acreditadas y las repercusiones que el accidente produjo en la vida cotidiana de la actora." En cuanto al daño material, el Tribunal admitió la pericia del Ingeniero Mecánico que determinó el costo de reparación en $69.220, siguiendo el criterio jurisprudencial de que "en lo posible la indemnización debe fijarse en valores cercanos a la fecha de la sentencia pues resultan ser más coetáneos con el momento del pago de la indemnización." ---

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