BLANCO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ PULIDO ISABEL Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Blanco y Prieto demandaron por reivindicación de un inmueble en Villa Ballester que adquirieron en subasta judicial en 2009. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Pulido a desocupar el predio dentro de diez días, desestimando su alegación de posesión adquisitiva de treinta años.
Quién demanda: Carlos Alberto Blanco y Marcelo Oscar Prieto.
¿A quién se demanda?
Isabel Beatriz Pulido y/u ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble sito en calle Colón N° 5321, localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires (Lotes Quince y Dieciséis; Matrículas 17.358 y 17.359). Los actores alegan ser titulares de dominio tras haber resultado compradores en condominio por partes iguales en subasta efectuada el 18/03/2009 en los autos "ANCAR CONSTRUCCION S.R.L. S/QUIEBRA" ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 7 de la Capital Federal. Recibieron entrega de posesión el 12/11/2009 e inscribieron la subasta registralmente el 23/04/2019.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación y condenó a la demandada Isabel Beatriz Pulido y su grupo conviviente u ocupantes a desocupar el inmueble dentro de diez días de consentida la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que tratándose de una acción reivindicatoria la pretensión deducida por la parte actora, es una de las acciones que más definen la defensa del derecho constitucional de propiedad privada (arts., 17 C.N. y 31 de la Const. Pcia. de Bs. As.), protegiendo el derecho de dominio en su pleno reconocimiento. Siguiendo la doctrina elaborada por el Máximo Tribunal Provincial, la acción reivindicatoria nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige de aquél que se encuentra en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios." "Que conforme a lo hasta aquí expresado, si bien la accionada alega tener derecho a la posesión del inmueble en virtud de las mejoras introducidas a la propiedad en cuestión como así también su manifestación efectuada respecto a que habita la misma del año 1994, con la prueba rendida en autos no prueba su titularidad sobre el bien. Asimismo con fecha 16/05/2001 se trabó embargo sobre el bien objeto de las presentes ordenado en los autos referidos en el considerando IX), el día 04/04/2005 se diligenció el mandamiento de constatación de donde surge que la Sra. Pulido ocupa el predio en calidad de casera desde hace un año conforme manifestación de la misma, siendo subastado el mismo con fecha 18/03/2009, aprobándose dicha subasta el día 12/06/2009 y entregándosele la posesión del inmueble a los actores con fecha 12/11/2009." "Que por todo lo hasta aquí expuesto, el inicio y constancias obrantes en los autos caratulados 'ANCAR CONSTRUCCION S.R.L. S/ QUIEBRA S/ CONCURSO ESPECIAL POR BIELSA, Juan Manuel Jose'... se demuestra que la posesión del bien a la que pretende aludir la parte demandada no cumple con algunos de los requisitos esenciales de dicho instituto que son que la misma no ha sido pacífica ni ininterrumpida en el tiempo y habiéndose demostrado que dichas situaciones han sido anteriores a la adquisición del dominio del bien por parte de la sra. Isabel Pulido quien tenía conocimiento de la existencia de las actuaciones referidas y lo allí acontecido y, habiendo la parte actora justificado los requisitos exigidos para la interposición de la presente acción, corresponde hacer lugar a la demanda por reivindicación interpuesta."
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