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LLACHE MICAELA ROMINA C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Motociclista reclama indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal condenó a la conductora del vehículo a indemnizar por la maniobra imprudente de giro realizada sin los debidos recaudos.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Codigo civil y comercial Indemnizacion integral Maniobra imprudente Responsabilidad por cosa Giro derecha sin senalizacion Sindrome cervicobraquial

Quién demanda: Micaela Romina Llache (conductora de motocicleta Mondial LD 110 MAX, Dominio A135GIS), en su carácter de víctima de un accidente de tránsito.

¿A quién se demanda?

Beatriz María Lizardo (conductora del vehículo Fiat Siena, Dominio HII-937), civilmente responsable del vehículo, y en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda., aseguradora del vehículo causante del daño (Póliza N° 5757646).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios por la suma inicial de $47.836.950,00. El reclamo comprende: daños al rodado, privación de uso, desvalorización venal, incapacidad sobreviniente y daño físico, más intereses y costas del proceso. El accidente ocurrió el 3 de septiembre de 2022 a las 12:45 hs en Berisso, a la altura de calle 26.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada Beatriz María Lizardo y a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. al pago de $14.900.000 (pesos catorce millones novecientos mil), con más los intereses correspondientes desde la fecha del accidente al 6% anual y a partir de entonces a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Adentrándome en la cuestión aquí traída, puedo añadir que, a través de la pericia del ingeniero mecánico que el auto de la demandada no dobló en U, sino efectuó un giro a la derecha para ingresar a su predio frentista. Quedando así configurados los hechos, demostrado el mismo, y la participación activa de los vehículos de actora y demandada." "La actora Llaché advierte que la demandada va a realizar una maniobra y que previo a ello frena para dar paso a la bicicleta de la Sra. Analía Villarruel, como dice la citada en garantía, la Sra. Llaché advirtió que el vehiculo conducido por la Sra. Di Lizardo iba a hacer una maniobra e igualmente siguió transitando y queriendo traspasar al vehículo por la derecha de este (al abrirse para girar al predio frentista dejo libre ese carril). Dable recordar que el perito ingeniero mecanico en autos advierte que la maniobra que realiza la demandada es un giro a la derecha para ingresar a su hogar, y al efectuar esa maniobra está realizando una maniobra peligrosa en la cual debe tomar todos los recaudos antes de efectuarla; es dable remarcar que la demandada no toma las medidas necesarias para hacer el giro para ingresar a su predio, habida cuenta que al efectuar el giro debió tener cuidado y previsión, efectuar la señal lumínica (luz de giro hacia la derecha) y manual correspondiente; y si advirtió algún vehículo antes, debió seguir manteniendo la visión de si venía otro vehículo más durante la realización de la maniobra." "Esta situación hace que ante la maniobra imprudente de la Sra. Di Lizardo sea la causa adecuada del hecho, no habiendo culpa de la victima quien estaba en su carril en plena conducción del vehículo." Respecto a la incapacidad sobreviniente, el Tribunal consideró relevante el dictamen pericial médico legal que concluyó: "SINDROME CERVICOBRAQUIAL POSTRAUMATICA [con] GRADO DE DISCAPACIDAD: SINDROME CERVICOBRAQUIAL POSTRAUMATICA 20%" y que "las secuelas observadas, son permanentes y definitivas." El Tribunal fijó este rubro en $12.000.000, considerando "sus condiciones personales, en particular su edad, sexo, naturaleza de la lesiones sufridas, utilizando el método de la capacidad restante" y "la falta de casco, cuyo uso hubiera aminorado el daño." Para el daño al rodado se fijó en $2.600.000 basándose en el presupuesto de reparación de $988.000 más estimaciones del perito. Para privación de uso se fijó prudentemente en $300.000 considerando "entre 10 y 12 días hábiles" de reparación estimados por el perito.

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