DE LUCA ERNESTO ROGELIO Y OTRO/A C/ JUAREZ GABRIEL ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con graves lesiones: motocicleta embistida por automóvil en zona de obras. El Tribunal condenó al conductor responsable y rechazó la exclusión de cobertura por ebriedad, estableciendo que el test de alcoholemia fue declarado nulo en sede penal.
Quién demanda: Ernesto Rogelio De Luca (posteriormente fallecido) y Juan Daniel Rivas, motociclistas que sufrieron graves lesiones.
¿A quién se demanda?
Gabriel Adrián Juárez Roldan (conductor del automóvil Volkswagen Gol que causó el accidente) y la aseguradora La Caja de Seguros SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23 de agosto de 2015, a las 05:05 hs., en calle Del Carmen, intersección De los Inmigrantes, Cañuelas. De Luca solicitaba $1.270.000 (daño emergente $920.000, daño moral $100.000, daño psicológico $250.000). Rivas solicitaba $310.000 (daño emergente $210.000, daño moral $100.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Gabriel Adrián Juárez Roldan a pagar $71.300.000 en valores actuales ($67.300.000 para De Luca y $4.000.000 para Rivas), más intereses y costas. Rechazó la excepción de exclusión de cobertura interpuesta por la aseguradora, extendiendo la condena a La Caja de Seguros SA en la medida del seguro. Fundamentos principales de la decisión: El perito ingeniero mecánico Luis Ernesto Wallace concluyó que: "el automóvil Volkswagen Gol dominio JWV-915 estaba transitando parcialmente por la mano contraria como se refleja en la planimetría en donde puede observarse que la frenada inicia en dicha mano contraria y termina sobre la mano contraria, es decir en forma parcial por la mano con sentido de circulación vehicular ruta 205 y 3 hacia el centro de la ciudad de Cañuelas. Establece al automóvil Volkswagen Gol Dominio JWV-915 como agente desencadenante, productor del embestimiento, ya que el mismo marchaba invadiendo parcialmente la mano de circulación de la motocicleta." Respecto a la exclusión de cobertura por ebriedad, el Tribunal destacó: "De la lectura de la IPP n° 2460/2015 mediante resolución de fecha 17/4/2017 se decretó la nulidad del acta labrada a fs. 9/9vta -test de alcoholemia-. Por lo tanto, no se han acreditado en autos las exigencias requeridas para la exclusión de la cobertura, por no existir ningún elemento objetivo que permita aseverar que el accionado circulaba a bordo de su rodado bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad como lo requiere la cláusula con base en la cual se esgrime la defensa bajo análisis." El Tribunal enfatizó que: "cuando se trata de un seguro obligatorio como el de los automotores (art. 68 de la ley 24.449), la aseguradora no está legitimada para oponer a la víctima las cláusulas contractuales de exclusión, porque la ley tuteló un interés superior que en esta materia es precisamente la reparabilidad del daño a terceros, sin perjuicio de las acciones de repetición que posea aquella frente a su cocontratante." Respecto al daño psíquico, el perito psicólogo concluyó que De Luca "padece un cuadro psicopatológico compatible con una neurosis reactiva. Padeciendo REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA R.V.A.N. CON MANIFESTACION DEPRESIVA y presentando una incapacidad del 30% de incapacidad laboral." El médico legista determinó una incapacidad permanente del 60%.
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