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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ITURRIA DAIANA MAGALI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó en cobro sumario por deudas impagas de tarjeta de crédito VISA por $825.435,23. El Tribunal condenó a la demandada al pago del capital reclamado con intereses compensatorios y punitorios, aplicando los límites de la Ley 25.065.

Rebeldia Presuncion iuris tantum Cargas procesales Obligacion de pago Tarjeta de credito Intereses compensatorios y punitorios Deuda impaga Cobro sumario Ley 25.065 Banco emisor.

Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

ITURRIA DAIANA MAGALI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por gastos impagos derivados del uso de Tarjeta de Crédito VISA Cuenta n° 632999514, por un capital total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTAVOS ($825.435,23), compuesto por: $747.098,02 (fecha de mora: 11/12/2023) y $78.337,21 (fecha de mora: 8/4/2024), más intereses compensatorios y punitorios, costos y costas de ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a ITURRIA DAIANA MAGALI al pago del capital reclamado dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses previstos en el considerando Tercero, con costas a cargo de la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal declaró establecido que "la rebeldía declarada y firme conlleva a tener por ciertos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la parte actora y que de igual suerte, la falta de contestación a la demanda determina que se tenga por auténtica la documentación acompañada con la misma, sumado a ello a que en autos no existe elemento alguno que contradiga tales presunciones legales". En este sentido sostuvo que "la falta de contestación a la demanda importa el reconocimiento ficto de los hechos invocados, con el valor de una presunción iuris tantum que adquiere plena eficacia siempre que no sea destruida por prueba en contrario, siendo la norma de aplicación imperativa". Respecto de los intereses, el Tribunal expresó: "encontrándose en vigencia la ley especial del caso
- Ley 25065 de tarjeta de créditos texto ordenado por ley 26361
- corresponde ante el reclamo de aplicar al caso los intereses compensatorios y punitorios, estos serán los convenidos en la medida que no superen el límite establecido por los arts. 16 y 18 de la citada ley 25.065". Asimismo aclaró que "si bien la ley sustantiva en materia de intereses permite pactarlos con libertad -arts 767, 790, 958/59, 1256 y conc. de. Código Civil y Comercial de la Nación-, los mismos resultan mutables si su monto fuera exorbitante y chocante a la moral, pudiendo en tal caso ser reducidos a límites razonables". El Tribunal concluyó que "tengo por ciertos los hechos denunciados por el letrada apoderada de la entidad bancaria accionante, como asimismo como auténtica la documentación anexada con el escrito de inicio (arts. 59 y 354 inc. 1 del CPCC). Ergo, ninguna duda cabe que resulta harto procedente acceder a la demanda, y en su consecuencia, ante el incumplimiento de la obligación asumida, condenar al accionado, haga a su acreedor íntegro pago del capital reclamado".

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