SANCHEZ FLAVIO OSVALDO C/ BAEZ ARIEL FERNANDO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de mayo de 2012, cuando fue embestido por un automóvil Fiat mientras circulaba en motocicleta. El Tribunal condenó parcialmente a los demandados a abonar $10.660.000 por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral, rechazando el reclamo por daño físico por falta de nexo causal acreditado.
Quién demanda: Flavio Osvaldo Sánchez, motociclista lesionado en accidente de tránsito.
¿A quién se demanda?
Ariel Fernando Baez (conductor del vehículo Fiat Siena, dominio GTR-655); Luis Gustavo Pereyra (titular registral del automóvil); Caja de Seguros S.A. (citada en garantía como aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $355.000 inicialmente reclamada, que incluía: daño físico ($120.000), tratamiento de rehabilitación ($5.000), gastos médicos y medicamentos ($5.000), daño psíquico ($90.000), tratamiento psicológico ($5.000) y daño moral ($100.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a los demandados a abonar $10.660.000 desglosados como sigue: incapacidad sobreviniente por daño psíquico ($6.000.000), tratamiento psicológico ($1.560.000), gastos médicos y farmacéuticos ($100.000) y daño moral ($3.000.000). Rechazó el reclamo por daño físico, tratamiento kinésico y lucro cesante por falta de acreditación fehaciente.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció la responsabilidad civil de los demandados conforme a los artículos 512, 1113 y concordantes del Código Civil, señalando que: "No se trata, en suma, de atribuir culpa: el dueño o guardián del rodado -cosa riesgosa
- que causa un daño a otro y reviste la condición de demandado o reconvenido, será responsable en principio del daño causado; salvo que acredite 'la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder' (art. 1113, segunda parte, in fine, Cód. Civil), o el casus genérico de los arts. 513 y 514 del Código Civil."
Respecto al daño físico, el Tribunal rechazó los porcentajes de incapacidad física (24,38%) periciados porque: "ni siquiera se ha reclamado haber sufrido lesión lumbar. Por lo demás, no encuentro acreditada relación de causalidad de los desgarros en los meniscos, ni de la cervicalgia con el accidente de autos. Pues ante todo adviértase que no se ha arrimado a estos obrados constancia alguna de atención médica contemporánea al siniestro que de cuenta de tales lesiones." El perito reconoció que "las lesiones meniscales podían existir previamente y responder a diversas causas, incluso no diagnosticadas" y que respecto de la columna vertebral "únicamente valoró la repercusión funcional, sin aportar elementos objetivos concluyentes que permitan establecer una relación causal directa entre las afecciones denunciadas y el accidente investigado."
Respecto al daño psicológico, el Tribunal acogió la pericia psicológica que determinó una incapacidad psíquica del 10% por Trastorno de Adaptación con ansiedad, concluyendo: "Mientras que las secuelas físicas informadas por el perito médico no lograron ser vinculadas con suficiente certeza al accidente, la pericia psicológica concluyó que el actor presenta una afección psíquica relacionada causalmente con el hecho, sin que existan elementos que permitan apartarse de dicha conclusión. Por ello, la levedad de las lesiones físicas inicialmente constatadas no resulta, por sí sola, suficiente para descartar la existencia de consecuencias dañosas en el plano psicológico."
Sobre el daño moral, el Tribunal sostuvo que: "Las lesiones psicofísicas -en el caso, generadoras de incapacidad
- hacen presumir el daño espiritual, según doctrina y jurisprudencia recibidas. Su estimación, atento las características, resulta de muy difícil determinación y por ende queda sujeto, más que cualquier otro rubro, al prudente arbitrio judicial" y aplicó pautas cualitativas como peligro corrido, padecimientos inherentes al tratamiento terapéutico, incapacidad, edad de la víctima, vida de relación y secuelas no incapacitantes.
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