SALVATIERRA LAZARO GERARDO C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió ejecución de sentencia contra la aseguradora para cobrar el saldo de capital e intereses adeudados bajo un acuerdo de pago. El Tribunal ordenó la prosecución de la ejecución por falta de oposición de la demandada, condenándola al pago de $6.606.518,00 más intereses.
Quién demanda: Salvatierra Lázaro Gerardo
¿A quién se demanda?
La Nueva Cooperativa De Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia firme por el cobro de indemnización derivada de una condena dictada en Primera Instancia con fecha 05/05/2023 y confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental el 03/10/2023. El reclamo comprende el pago del saldo de capital de $6.606.518,00 correspondientes a las cuotas cuarta y quinta impagas de un acuerdo de pago celebrado el 26/02/2024, más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución de sentencia, ordenando la prosecución del apremio dinerario contra la aseguradora por la suma reclamada más intereses, habiendo decaído su derecho a oponer excepciones por falta de oposición dentro del plazo legal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "Del análisis de las constancias del expediente principal se desprende inequívocamente que la parte actora cuenta a su favor con una sentencia definitiva de condena dictada en Primera Instancia con fecha 05/05/2023, la cual fue posteriormente modificada y confirmada en sus rubros principales por la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental (Expte. Nº 177774) mediante pronunciamiento del 03/10/2023. Al haber adquirido firmeza, dicha sentencia reviste la autoridad de cosa juzgada material y constituye, por sí misma, el título ejecutorio originario y principal que habilita la vía ejecutoria regulada en los arts. 497 y siguientes del ordenamiento ritual." Asimismo, el Tribunal precisó que "el posterior 'Acuerdo de Pago' suscripto entre las partes con fecha 26/02/2024 no constituyó una novación que haya extinguido la sentencia de condena. Por el contrario, dicho instrumento operó exclusivamente como una modalidad pactada para el cumplimiento y liquidación de la indemnización definitiva, reconociendo la aseguradora una deuda total de $11.986.581,56 a abonarse en cinco cuotas. En consecuencia, tratándose de la ejecución forzada de una sentencia firme, el hecho de que el referido acuerdo de pago posterior no haya requerido de una nueva homologación judicial resulta abstracto e inoficioso para repeler la acción." Finalmente, el Tribunal señaló que "el vencimiento del plazo sin que se haya deducido oposición alguna importa la pérdida de la facultad procesal respectiva por imperio del principio de preclusión (art. 155 del CPCC). Dicha pasividad sella la suerte del traslado conferido y opera como un reconocimiento tácito de la exigibilidad de la obligación, clausurando toda posibilidad de debate ulterior."
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