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CHIRICO CARLOS ALBERTO C/ LENCINA EZEQUIEL IGNACIO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Se homologó un acuerdo transaccional en cobro ejecutivo entre las partes. El Tribunal aprobó el convenio por cumplir con requisitos legales y reguló honorarios por 7 Ius arancelarios a los letrados intervinientes.

Honorarios profesionales Transaccion Orden publico Cpcc Cobro ejecutivo Homologacion de convenio Buenas costumbres Derechos de terceros Capacidad de las partes Ius arancelarios

Quién demanda (Actor): Chirico Carlos Alberto A quién se demanda (Demandado): Lencina Ezequiel Ignacio y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado en el marco de un cobro ejecutivo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la petición de homologación del convenio transaccional, aprobando formalmente el acuerdo celebrado entre las partes y regulando los honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, revistiendo la materia sobre la que versa la calidad de transable, siendo los intervinientes todos mayores y capaces, no avizorándose 'prima facie' comprometido ni el orden público, ni las buenas costumbres ni derechos de terceros y atento lo que resulta del convenio oportunamente acompañado, en orden a lo dispuesto por los arts. 162 y 308 CPCC, RESUELVO: 1. HOMOLOGAR el convenio celebrado en cuanto a sus formas y cuya copia digitalizada se adjunta al presente trámite para su registro." El Tribunal fundamentó la homologación en tres ejes: (i) la naturaleza transable de la materia controvertida; (ii) la capacidad y legitimidad de los intervinientes; (iii) la ausencia de compromisos al orden público, buenas costumbres o derechos de terceros. La decisión se ampara en los artículos 162 y 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, se aprobaron los honorarios convenidos a favor de los Dres. María del Rosario Mansilla (DNI 36.834.526) y Facundo Aníbal Astrada (DNI 34.058.370) en la suma de 7 Ius arancelarios, considerándose dentro de los parámetros fijados por la ley. Se impusieron las costas a cargo de la parte demandada conforme lo acordado (art. 68 CPCC).

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