COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ GUIC NATALIA KARINA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecutante reclama el cobro de pagaré por $201.400 más intereses. El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo, rechazando la inclusión del IVA por imposibilidad legal en esta clase de procesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Pedro Benoit Ltda.
A quién se demanda (Demandado): Natalia Karina Guic
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por pagaré por capital de $201.400 más intereses desde la mora operada el 06/07/2021.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo y mandó llevar adelante la ejecución para que la deudora pague al acreedor el íntegro capital reclamado de $201.400 más los intereses devengados desde la mora hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se rechazó la inclusión del IVA. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"El ejecutante en el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria
- en los presentes el cobro de un pagaré
- se encuentra legitimado para reclamar el importe correspondiente al monto del instrumento base del juicio, con más los correspondientes intereses. Pero dentro de este marco resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la acción ejecutiva no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender en consecuencia que media en el caso una imposibilidad legal tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del IVA, respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación de que se trate (art. 7 ley 23349)."
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada, se dio por perdido el derecho dejado de usar conforme arts. 116 y 155 del C.P.C. El capital reclamado devengará desde la fecha de mora operada el día 06/07/2021 y hasta el efectivo pago los intereses pactados en el documento base, siempre que los mismos no excedan la "tasa activa-restantes operaciones en pesos" que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 767, 768, 779, 771 del C.C. y C.N.).
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