Logo

PEÑA MARCELO ENRIQUE VENTURA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

Actor promovió información sumaria para acreditar convivencia con su pareja fallecida a fin de obtener pensión. El Tribunal aprobó la información sumaria y acreditó la convivencia pública e ininterrumpida desde 2019 hasta el fallecimiento en 2025.

Codigo procesal civil y comercial Convivencia Documentacion Declaraciones testimoniales Pension Acreditacion Informacion sumaria Pareja Autoridad previsional Fiscalia de estado.

Quién demanda: Marcelo Enrique Ventura Peña (DNI 18.212.218), en causa propia. Objeto del procedimiento: Acreditación de aparente matrimonio y convivencia pública e ininterrumpida con Adriana Marisa Schueri desde el año 2019 hasta su fallecimiento el 1° de enero de 2025, para obtener pensión ante la autoridad previsional.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la información sumaria y se acreditó la convivencia pública e ininterrumpida del peticionario con Adriana Marisa Schueri desde 2019 hasta el 1° de enero de 2025. Se exceptuó al Dr. Marcelo Enrique Ventura Peña del cumplimiento del artículo 21 de la Ley 6716 por actuar en causa propia. Fundamentos principales de la decisión: "Abordando la tarea decisoria, adelanto mi opinión entendiendo que con los elementos incorporados a la presente información sumaria se han reunido los elementos probatorios suficientes para hacer lugar a la acreditación de la convivencia del peticionario con Adriana Marisa Schueri desde el año 2019 hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el 1 de enero de 2025 (art. 384 del CPCC)." "Para así decidir señalo que con la documental acompañada en el escrito de demanda y las declaraciones testimoniales de fecha 24 y 27 de febrero de 2026 respectivamente, se encuentran abastecidos los requisitos necesarios para aprobar la información sumaria solicitada (art. 424, 440 y cc del CPCC)." El Tribunal consideró que la documentación reunida en autos, las declaraciones testimoniales y la conformidad prestada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires resultaban suficientes para acreditar la convivencia requerida conforme a lo previsto en el artículo 823 del Código Procesal Civil y Comercial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar