AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA C/ SEGOVIA SILVIO LEONARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
American Express Argentina S.A. demandó a Silvio Leonardo Segovia por el cobro de $45.679,77 derivados del incumplimiento en el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito. El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses desde julio de 2017, aplicando limitaciones de tasa conforme a normativa de defensa del consumidor.
Quién demanda: American Express Argentina S.A., entidad emisora de tarjetas de crédito.
¿A quién se demanda?
Silvio Leonardo Segovia, titular de tarjeta de crédito N° 3799-753725-12000.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por la cantidad de $45.679,77 derivada del incumplimiento en el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito. La deuda se originó en marzo de 2017 cuando el demandado solicitó y obtuvo la tarjeta. Los resúmenes de cuenta correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2017 no fueron abonados ni siquiera en su opción de pago mínimo. Con el resumen de julio de 2017 (vencimiento 27/07/2017), la tarjeta fue cancelada y derivada al departamento de cobranzas, momento en que el saldo deudor ascendía a $29.286,69. Posteriormente, mediante "facturación acelerada" de compras realizadas en plan de cuotas, se llegó al monto final de $45.679,77.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $45.679,77 más intereses desde el 27 de julio de 2017 (fecha en que la obligación se tornó exigible) hasta la fecha del efectivo pago, aplicando limitaciones a la tasa de interés. Se impusieron costas al demandado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la relación contractual entre las partes configura una relación de consumo sujeta a las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) como derecho supletorio de la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065). Al respecto, expresó:
"En virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sentado que de conformidad con lo normado por el art. 1384 del CCyCN las disposiciones relativas a los contratos de consumo resultan aplicables a los contratos bancarios (art. 1093 y cc. del CCyCN)... de acuerdo a los elementos que se hallan presentes en el caso (una persona física y una entidad comercial), y el objeto sobre el que recae la relación cuestionada (contrato de tarjeta de crédito), no caben dudas que el encuadre de la relación jurídica cae en la órbita del estatuto del consumidor, porque lo que une a los contendientes no es otra cosa que una relación de consumo."
Respecto de la vía procesal elegida, el Tribunal consignó que aunque la actora pudo haber optado por la vía ejecutiva conforme al art. 39 de la Ley 25.065, eligió recurrir a un juicio de conocimiento sumario donde "el debate de la prueba resulta más amplio que si hubiere optado por la preparación de la vía (art. 375 del CPCC)", asumiendo con ello "una mayor carga probatoria, especialmente en cuanto a la causa del contrato, obligaciones pendientes, períodos en que ello ocurrió, composición de los montos que se sostiene adeudados, etc."
Sobre la incontestación de demanda, el Tribunal expresó: "si bien la incontestación de demanda no importa por sí misma el reconocimiento de los hechos afirmados por el adversario, ni menos la sumisión a sus pretensiones, lo cierto es que, la notificación de la misma origina la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda; así su incomparecencia lo ubica en una situación de desventaja, en cuanto configura una presunción favorable respecto de las afirmaciones vertidas en el escrito de demanda en torno a la forma en que sucedieron los hechos alegados como causa de la petición formulada (cfr. art. 60, segundo párrafo del CPCC)."
Sobre los intereses, el Tribunal estableció un límite máximo: "los intereses en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora hasta su efectivo pago."
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