Logo

CORIA MARIA AZUCENA Y OTROS C/ A. BONZI ESTEBAN DE LUCA 706 ESQUINA AYACUCHO 919 Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo contra ocupantes ilegítimos de inmueble ubicado en Aldo Bonzi, La Matanza. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a los ocupantes a desalojar el bien en el plazo de diez días, acreditando las actoras su calidad de titulares y usufructuaria del inmueble.

Desalojo Tenencia precaria Intrusion Ocupacion ilegitima Rebeldia Legitimidad activa Informe de dominio Plazo de desahucio Lanzamiento Ocupantes sin derecho

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actora): María Azucena Coria (usufructuaria), Jorgelina Belén Danella Parentini y Anabella Roxana Danella Parentini (titulares del dominio registral) del inmueble ubicado en calle Esteban de Luca 706 esquina Ayacucho 919, localidad de Aldo Bonzi, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Cristian Fernández, Mónica Fabiana Buenamelis, Denis Fernández y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo del inmueble ocupado ilegítimamente. Las actoras alegaron que tras el fallecimiento del Sr. Fabián Danella (padre de las hermanas actoras), constataron que el inmueble estaba ocupado por personas totalmente desconocidas sin título ni derecho alguno. Requirieron la restitución en forma extrajudicial mediante cartas certificadas de fechas 6 de septiembre de 2023 y 13 de marzo de 2025, sin obtener respuesta. Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo y condenó a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de diez (10) días a partir de que la sentencia se encuentre firme, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si fuera menester. Se impusieron las costas del proceso a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "En principio, cabe señalar que el proceso especial de desalojo tiene por objeto lograr la restitución de la tenencia del bien inmueble, cuando existe una obligación de restituir exigible (art. 676 Cód. Proc.). Este extremo está concebido en función de las cuestiones litigiosas que se derivan ya sea de la existencia de un contrato, del cual surja dicha obligación
- como ocurre en el caso de la locación o comodato, entre otros-, o en los supuestos genéricos del precario tenedor y de la intrusión cuando el intruso no acredita 'prima facie' la situación de poseedor". Asimismo, se sostuvo que "La acción de desalojo compete entonces a todo aquel que tenga sobre la cosa un derecho de posesión o a su representante contra todo ocupante que no pretenda sobre la misma un derecho excluyente a la posesión o a la tenencia" y que "la parte actora para estar legitimada, debe acreditar que tiene un derecho personal a exigir la entrega de la cosa, encontrándose la parte demandada obligada a su restitución". El Tribunal valoró que "la notificación de la demanda origina para el accionado la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda; más su incomparecencia lo ubica en una situación desfavorable, pudiendo acarrear tal actitud a eximir al accionante de la carga de la prueba". Destacó que "la no contestación de la demanda, autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y son reconocidos en su existencia material los documentos glosados a la litis". Conforme a las pruebas producidas, el Tribunal constató que "el domicilio objeto de litis se encuentra habitado por la Sra. Mónica Fabiana Buenamelis junto a su esposo el Sr. Cristian Fernández, y la hija de ambos Denis Fernández quien tiene cuatro hijos menores de edad, todos ellos en carácter de inquilinos desde hace aproximadamente 13 años" y que "conforme emerge del informe de dominio adjunto el 20 de marzo de 2026, las actores resultan titulares y usufructuaria del bien en cuestión, lo que les otorga legitimidad a su reclamo". Finalmente, concluyó que "no encontrándose demostrado que los accionados tengan derecho de ocupación alguna sobre el bien, entiendo que debe prosperar la acción incoada, haciendo lugar a la pretensión de desalojo instaurada (arts. 59, 60, 354 inc. 1, 163 inc. 5, 676 y cctes. del CPCC)".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar