Logo

CESPEDES SANDRA C/ GONZALEZ ESTECHE DANIEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Sandra Cespedes solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal concedió la franquicia al acreditarse la carencia de recursos económicos de la actora mediante prueba testimonial y documental.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Carencia de recursos Defensa en juicio Igualdad ante la ley Prueba testimonial Declaracion jurada Accidente automovilistico Danos y perjuicios Costas judiciales

Quién demanda: Sandra Cespedes

¿A quién se demanda?

Gonzalez Esteche Daniel y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en el marco de un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (con exclusión del Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Sandra Cespedes, eximiéndola totalmente del pago de costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, con el alcance normado en el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "De manera preliminar cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional; la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Ello así, habida cuenta que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecúa a la situación económica de los contendientes." "De los testimonios que lucen en la presentación de fecha 25/02/2026, los testigos han sido contestes en señalar que la parte actora se encuentra en una situación que hace imposible, afrontar las erogaciones devenidas de la tramitación de la acción que promueven. Asimismo, se puede corroborar que los mismos también coinciden con la declaración jurada efectuada por la propia peticionante y la respuesta del oficio dirigido al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social." "En este sentido, reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia en tanto que la apreciación de los dichos de los testigos permanece pues reservada a los jueces de grado, que gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de 'apreciación en conciencia' tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones. En suma, merituada la prueba colectada en autos, la que resulta coincidente con las manifestaciones efectuadas por la peticionante en el escrito de fecha 12/06/2024, considero que se encuentra acreditada la carencia de recursos alegada por la solicitante."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar