GODOY ALEJANDRO DAMIÁN Y OTRO/A C/ BARRAZA MATÍAS EMMANUEL S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
Incidente de redarguición de falsedad: desistimiento de la acción y regulación de honorarios. El Tribunal aceptó el desistimiento presentado por la parte actora, condenando al desistente al pago de costas y regulando los honorarios de los letrados intervinientes.
Quién demanda: Godoy Alejandro Damián y otro/a
¿A quién se demanda?
Barraza Matías Emmanuel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de redarguición de falsedad cuyo desarrollo específico no consta en esta resolución final.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aceptó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora, conforme a lo expresamente pedido y al silencio guardado por la contraria. Consecuentemente:
- Se tiene por desistida la acción y el derecho (arts. 304 y 305 del Código de Procedimientos)
- Se condena al desistente al pago de costas (art. 68 del CPCC)
- Se regulan los honorarios de los letrados intervinientes
Fundamentos principales:
"Atento lo expresamente pedido por la parte actora y silencio guardado por la contraria, téngase presente el desistimiento de la acción y del derecho formulados a fs.75 (arts.304 y 305 del Código de Procedimientos), con costas a la parte actora (art.68 del CPCC)."
"Consecuentemente a los fines de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6.716, en mérito al valor jurídico y complejidad de los trabajos realizados, etapas que se han desarrollado, como asimismo la trascendencia económica, tiempo empleado y tomando como base regulatoria la documentación adjunta en autos, regúlanse los honorarios del Dr. ALEJANDRO JOSE TALBOT (por la parte demandada) en la suma ( 4 ) CUATRO JUS (Art.Art.10,16,21 y 34 de la ley 14.967), y los del Dr. PABLO ANGEL SOIZA (por la parte actora) en la suma ( 2 ) DOS JUS (Art.Art.10,16,21 y 34 de la ley 14.967), ambas con más el 10% que determina la ley 8.455 y el I.V.A. en caso de corresponder."
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