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ROMERO MALVINO MARCIA S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Incidente de competencia en proceso de determinación de capacidad jurídica. El Tribunal declinó su competencia y remitió las actuaciones al Juzgado de Familia de Córdoba Capital, aplicando los principios de inmediatez y especialización en materia de capacidad jurídica de personas vulnerables.

Determinacion de capacidad juridica Conflicto de competencia Inmediatez judicial Persona vulnerable Fuero de familia Domicilio de residencia Control de legalidad Derecho a la salud Tutela judicial efectiva Especializacion judicial

Quién demanda: Estado, a través de la Asesoría Tutelar y Defensoría.

¿A quién se demanda?

ROMERO MALVINO MARCIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de la Sra. Romero Malvino Marcia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declinó su competencia para conocer en el proceso y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de la Ciudad de Córdoba Capital, Provincia de Córdoba. Sin embargo, hasta que se efectivice la remisión, el Tribunal mantiene el seguimiento de las actuaciones a través de su dependencia y la intervención de la Asesoría Tutelar, a fin de no dejar a la interesada en estado de desamparo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el elemento primordial que fija la competencia es la inmediación en la supervisión donde se cumple la internación, atribuída a los jueces del lugar donde ésta se realiza" (Kadri s/ art. 482 del Código Civil). En este sentido, la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto "que se encuentra en mejores condiciones para disponer las medidas tendientes a garantizar el bienestar y el patrimonio del incapaz el Juez de lugar de su residencia, quien además deberá efectuar un control y seguimiento periódico a fin de garantizar en forma efectiva su derecho a la salud". El Tribunal precisó que la Corte Suprema de la Nación en "M.;M.H. S/artículo 152 ter Código Civil
- incidente de familia" (03/05/2016) resolvió que "la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas, y que la labor atribuida por el Código Civil y Comercial de la Nación va más allá de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y de seguimiento, que no podría desplegarse adecuadamente desde una sede judicial que no sea la del lugar donde habita establemente la persona". Asimismo, en "S. Z., E. s/determinación de la capacidad jurídica" (21/06/2016), la Corte Suprema de la Nación estableció "que la solicitud en materia de restricciones de la capacidad jurídica deberá deducirse ante el Juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio o ante el Juez del lugar de internación", siendo "la justicia local la que se encuentra en mejores condiciones para continuar la función tutelar, cumpliendo con uno de los deberes impuestos de 'garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso'". El Tribunal concluyó que "considero que la medida que mejor recepta los principios de celeridad e inmediatez para la protección de los derechos del causante, no pueda ser otra que aquella que permita el seguimiento más adecuado de la causa y quien mejor puede cumplir este cometido es el Juzgado de Familia con asiento en la Ciudad de Avellaneda que se encuentra en la órbita en la cual se encuentra residiendo permanentemente la causante, posibilitándose de esta manera un conocimiento cabal de la situación del mismo". Posteriormente rectificó, señalando que corresponde la intervención de un Juzgado de Familia en Córdoba Capital, donde la interesada reside establemente.

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