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COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA C/ D´AMBROSIO ADRIANA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

Cooperativa ejecutó cobro de pagaré de consumo contra cliente morosa por $39.000. El Tribunal autorizó la ejecución y condenó al pago del capital más intereses compensatorios del 31,68% anual capitalizables, rechazando la acumulación de penalidades abusivas y limitando la mora al 50% de los intereses compensatorios.

Capitalizacion de intereses Relacion de consumo Clausulas abusivas Orden publico Sentencia de primera instancia Intereses compensatorios Cobro ejecutivo Pagare de consumo Penalidades por mora Ley de defensa del consumidor 24.240

Quién demanda: Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Pedro Benoit Ltda.

¿A quién se demanda?

Adriana Beatriz D'Ambrosio (DNI 23.706.837)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré derivado de contrato de mutuo para consumo por capital de $39.000,00, más intereses y accesorios. El pagaré fue suscripto el 18/07/2018 con vencimiento pactado para 20 cuotas de $2.980,00.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago íntegro del capital de $39.000,00 más intereses compensatorios, rechazando parcialmente las pretensiones accesorias por considerar abusivas las cláusulas penales superpuestas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la relación encuadra en una operación de crédito para consumo regida por la Ley 24.240, siendo esta de orden público. Al respecto, señaló: "Una vez presumida la existencia del presupuesto básico para la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor -relación de consumo-, cabe aclarar que no es indispensable para efectivizar la protección que tal estatuto concede al consumidor la petición expresa realizada en el proceso por el destinatario del régimen protectorio, puesto que al ser de orden público dicha normativa el juzgador no sólo se encuentra facultado sino que debe actuar de oficio en procura de la defensa de los derechos consagrados en la Ley Nº 24.240". Respecto de los intereses moratorios y punitorios, el Tribunal rechazó la acumulación de penalidades por considerarlas abusivas: "Resulta improcedente receptarlos en forma conjunta". En su lugar, fijó como única penalidad por mora "una tasa equivalente al 50% de los intereses compensatorios reconocidos", en aplicación de facultades morigeradoras. Citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones local indicando: "No resulta posible acumular la cláusula penal con intereses moratorios, dada la misma naturaleza de ambos institutos" y "Habiendo cláusula penal pactada; no resulta procedente adicionar al reclamo intereses moratorios". Respecto de la tasa compensatoria, el Tribunal admitió el 31,68% anual "tras habiendo cotejado las tasas de referencia", desplazando la tasación superior del pagaré "por resultar más beneficiosa para la Sra. Adriana Beatriz D'ambrosio, a la luz de la subyacente relación de consumo". Los intereses compensatorios serán capitalizados "a la fecha de la efectiva intimación de pago de conformidad con el art. 770 inc. 'b' del CCyCN", computados desde la creación del título el 18/07/2018.

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