RABINOWICZ SAMUEL DAVID C/ BLANCO EMILIANO DANIEL Y BLANCO CAROLINA VIVIANA S/ COBRO EJECUTIVO
Samuel David Rabinowicz ejecutó a Emiliano Daniel Blanco y Carolina Viviana Blanco por cobro de USD 25.000,00 derivado de un contrato de mutuo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución pero redujo la tasa de interés pactada del 36% anual al 8% anual, considerando abusiva la tasa original respecto de los parámetros del mercado financiero.
Quién demanda: Samuel David Rabinowicz, representado por el Dr. Norberto Eduardo Berenguer.
¿A quién se demanda?
Emiliano Daniel Blanco y Carolina Viviana Blanco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (U$S 25.000,00), con más intereses y costas, con base en contrato de mutuo suscripto con fecha 12/02/2019.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando a los demandados al pago íntegro del capital reclamado de USD 25.000,00, más intereses desde la fecha de mora (06/10/2024) hasta el pago efectivo, pero redujo la tasa de interés pactada del 36% anual al 8% anual. Se impusieron costas a los ejecutados vencidos.
Fundamentos principales:
"Sentado lo anterior, corresponde expedirme respecto a los intereses reclamados. El ejecutante peticiona la aplicación de la tasa compensatoria del 1% mensual y punitoria del 2% mensual (totalizando un 3% mensual o 36% anual en dólares). Si bien el Código Civil y Comercial, en su art. 768 inc. 'a', establece que a partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes a lo que acuerden las partes, tal libertad no es ilimitada y encuentra su valladar normativo en las facultades morigeradoras consagradas por el art. 771 del mismo cuerpo legal (arts. 10, 279, 771 y 794 del CCyCN)."
"Tratándose de deudas contraídas y a cancelarse en moneda extranjera, la cual conserva intrínsecamente su valor frente a los vaivenes inflacionarios de la moneda local, la fijación de tasas de interés excesivamente elevadas pueden derivar -conforme criterios jurisprudenciales reseñados más arriba
- en situaciones o practicas no merecedoras del amparo jurisdiccional por abusivas, vejatorias y contrarias a la moral y las buenas costumbre (arts. 10 del CCyCN)."
"Efectuada la pertinente compulsa pertinente en el sitio web oficial del Banco Central de la República Argentina (http://www.bcra.gov.ar), se advierte que para el mes de octubre de 2024 (época de constitución en mora y caducidad de plazos), la tasa anual publicada correspondiente a Préstamos al Sector Privado No Financiero en moneda extranjera (ver boletín estadístico anexo en PDF) es del 3,75%. Ello demuestra una evidente y grosera desproporción con la sumatoria de las dos tasas aquí pactadas (36,00% anual) del orden del 1000%."
"En suma, la 'tasa testigo o de referencia' para operaciones similares, situada en torno al 3,75% anual permite razonablemente concluir que la pretensión de un 36,00% anual para una deuda en moneda extranjera distorsiona gravemente el resultado económico tolerable frente a la moral y las buenas costumbres a la luz de los parámetros reales del mercado, justificando plenamente la morigeración de oficio."
"Por tal motivo, a fin de mantener el equilibrio y no convalidar un ejercicio abusivo del derecho, considero prudente, justo y razonable reducir las tasas pactadas y fijar, sobre el capital adeudado, una tasa pura y única que ascienda al 8% ANUAL, la cual resulta comprensiva tanto de los intereses compensatorios como de los punitorios, a computarse desde la fecha de mora (06/10/2024) y hasta el efectivo pago."
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