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RABINOWICZ SAMUEL DAVID C/ BLANCO EMILIANO DANIEL Y BLANCO CAROLINA VIVIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Samuel David Rabinowicz ejecutó a Emiliano Daniel Blanco y Carolina Viviana Blanco por cobro de USD 25.000,00 derivado de un contrato de mutuo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución pero redujo la tasa de interés pactada del 36% anual al 8% anual, considerando abusiva la tasa original respecto de los parámetros del mercado financiero.

Tasa de interes Moneda extranjera Contrato de mutuo Morigeracion Cobro ejecutivo Dolares estadounidenses Banco central Intereses abusivos Parametros de mercado Caducidad de plazos.

Quién demanda: Samuel David Rabinowicz, representado por el Dr. Norberto Eduardo Berenguer.

¿A quién se demanda?

Emiliano Daniel Blanco y Carolina Viviana Blanco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (U$S 25.000,00), con más intereses y costas, con base en contrato de mutuo suscripto con fecha 12/02/2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando a los demandados al pago íntegro del capital reclamado de USD 25.000,00, más intereses desde la fecha de mora (06/10/2024) hasta el pago efectivo, pero redujo la tasa de interés pactada del 36% anual al 8% anual. Se impusieron costas a los ejecutados vencidos. Fundamentos principales: "Sentado lo anterior, corresponde expedirme respecto a los intereses reclamados. El ejecutante peticiona la aplicación de la tasa compensatoria del 1% mensual y punitoria del 2% mensual (totalizando un 3% mensual o 36% anual en dólares). Si bien el Código Civil y Comercial, en su art. 768 inc. 'a', establece que a partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes a lo que acuerden las partes, tal libertad no es ilimitada y encuentra su valladar normativo en las facultades morigeradoras consagradas por el art. 771 del mismo cuerpo legal (arts. 10, 279, 771 y 794 del CCyCN)." "Tratándose de deudas contraídas y a cancelarse en moneda extranjera, la cual conserva intrínsecamente su valor frente a los vaivenes inflacionarios de la moneda local, la fijación de tasas de interés excesivamente elevadas pueden derivar -conforme criterios jurisprudenciales reseñados más arriba
- en situaciones o practicas no merecedoras del amparo jurisdiccional por abusivas, vejatorias y contrarias a la moral y las buenas costumbre (arts. 10 del CCyCN)." "Efectuada la pertinente compulsa pertinente en el sitio web oficial del Banco Central de la República Argentina (http://www.bcra.gov.ar), se advierte que para el mes de octubre de 2024 (época de constitución en mora y caducidad de plazos), la tasa anual publicada correspondiente a Préstamos al Sector Privado No Financiero en moneda extranjera (ver boletín estadístico anexo en PDF) es del 3,75%. Ello demuestra una evidente y grosera desproporción con la sumatoria de las dos tasas aquí pactadas (36,00% anual) del orden del 1000%." "En suma, la 'tasa testigo o de referencia' para operaciones similares, situada en torno al 3,75% anual permite razonablemente concluir que la pretensión de un 36,00% anual para una deuda en moneda extranjera distorsiona gravemente el resultado económico tolerable frente a la moral y las buenas costumbres a la luz de los parámetros reales del mercado, justificando plenamente la morigeración de oficio." "Por tal motivo, a fin de mantener el equilibrio y no convalidar un ejercicio abusivo del derecho, considero prudente, justo y razonable reducir las tasas pactadas y fijar, sobre el capital adeudado, una tasa pura y única que ascienda al 8% ANUAL, la cual resulta comprensiva tanto de los intereses compensatorios como de los punitorios, a computarse desde la fecha de mora (06/10/2024) y hasta el efectivo pago."

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